Reducción de jornada

Buenos días, llevo con reducción de jornada desde enero del 2005 por cuidado de hijo menor. Al principio no me aplicaban la reducción en el concepto de antigüedad, si en el de ayuda de comida. Pero he leído que la reducción de salario proporcional no se debe aplicar a la antigüedad, ni a las ayudas. En mi caso la antigüedad se paga por trieños, la primera por quinquenio. La ayuda de comida es una cantidad fija.
Me gustaría saber si me corresponde el 100% de antigüedad y ayuda comida, o sólo la parte proporcional. La reducción a sido el año pasado al reducir en media hora más mi jornada.
Respuesta
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Antes de nada disculpa por la tardanza, pero he tenido mucho trabajo.
Bueno te cuento que necesito más información para responderte, y ello porque no hay una regla fija, y depende de como figure en el convenio.
Hay determinados pluses que a la hora de aplicar la reducción de jornada se modifican en función de lo que diga el convenio.
Por tanto hay pluses que se reducen y otros no, en el caso de la antigüedad, depende, pues, hay copnvenidos en los que el tratamiento de la antuiguedad es un fijo en función del numero de años trabajados, en cuyo caso no debería reducirse, pero si la antigüedad se calcula como un porcentaje que se aplica sobre el salario sí que se debe reducir.
La verdad es que no estoy segura, no tenemos un convenio interno, se aplica el convenio del metal y creo que sí es un porcentaje del salario porque depende de la categoría, lo que no es un porcentaje del salario es la ayuda de comida que es para todos igual.
Quisiera preguntarte si al llevar ya más de cuatro años, me despidieran, sé que tienen que indemnizar por la jornada completa y creo que el paro también sería jornada completa ¿no?
Muchas gracias y no importa la tardanza, ya que hay que valorar mucho lo que estáis haciendo.
Te respondo a tu pregunta:
Quisiera preguntarte si al llevar ya más de cuatro años, me despidieran, sé que tienen que indemnizar por la jornada completa y creo que el paro también sería jornada completa ¿no?
En los supuestos de reducción de jornada, el salario a tener en cuenta a efecto de calculo de indemnizaciones será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada (D.A. 18ª RD Leg. 1/1995)
Por otro lado, respecto al cálculo de la prestación por desempleo, aunque es cierto que había sentencias discrepantes, la sentencia del TS de 2/11/04 relativa a un recurso de casación por unificación de doctrina estableció que a estos efectos debería tenerse en cuenta como base de cálculo de la prestación la base real, sin hacer ficción alguna en la línea de tratar de calcularla en base a la que base que resultaría de trabajar a jornada completa.

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