Despido y compatibilidad laboral posterior: dudas

Hola otra vez.
Después de recibir tu contestación pensé que estaba bastante satisfecho con la respuesta. El caso es que la misma pregunta la había realizado a otro experto que me ha respondido lo que corto y pego a continuación y que agradecería que valoraras nuevamente:
"Es correcto, sino sería un fraude de ley y además se tendrían que tributar las cantidades satisfechas en concepto de indemnización (o una parte de ellas como mínimo) aunque discutible ya que hay facturación de otras empresas, pero legalmente tienen razón.
Lo ideal es trabajar como asalariado o autónomo de la otra empresa cuya titularidad sea de otra persona de confianza."
Ante esta repuesta le aclaro que alguien (tú) me había respondido con tu argumentación, corto y pego también:
La persona de RRHH que te ha comentado que podrías tener problemas fiscales, debe replantearse de forma seria sus conocimientos antes de hacer comentarios que pueden llevar a la confusión y perjudicar a una persona. Falso. La realización de una actividad autónoma con posterioridad a la extinción del contrato no supone ni el más mínimo problema ante hacienda. Sólo podría existir algún problema, en el caso que tengas suscrito un compromiso de no competencia, en el cual haya pactada una compensación por tu parte a la empresa, por realizar una actividad igual a la de ella. Es decir, si la empresa se dedica a la mensajería, y tú te vas y abres un negocio de mensajería, no pasa absolutamente nada, salvo que en tu contrato tengas pactado que no realizarás competencia contra la empresa con posterioridad a tu salida de la misma, y eso debería estar escrito y firmado por ambas partes, en caso contrario, te deseo mucha suerte en tu misma empresa.
¿Quién tiene razón? En principio veo correcto este segundo razonamiento pero cualquier aclaración extra será agradecida.
Un saludo.
Y finalmente ante tu aclaración me responde lo siguiente:
La indemnización está exenta de tributación.
El fraude está en que en los 3 años posteriores a una indemnización por despido no tiene que haber ninguna vinculacion/relacion con la empresa ya que de lo contrario se considera fraude (para generar dinero que no tribute) y por tanto te pueden hacer tributar el 40 % como mínimo de la cantidad satisfecha.
Tampoco coincido con la opinión del experto que has copiado y pegado pues a lo que se refiere son los pactos de no competencia que nada tienen que ver con lo que hablamos. Dichos pactos se hacen con el fin de evitar que haga la misma actividad aprovechándose de los conocimientos y/o recursos de la primera empresa (generalmente pasa con las carteras de clientes) pero eso seria un conflicto de intereses y daría lugar a actuaciones/denuncias desde el punto de vista mercantil (querellas, etc) no ante lo social que es lo que nos ocupa.
Volviendo al caso ratifico lo dicho, generalmente no pasa nada (pues es muy difícil que lo encuentren) pero legalmente puede ser sospecha de empresas vinculantes y por tanto ha de pasar el periodo referido para que este exenta la indemnización. De todas formas lo único que esta en riesgo es la tributación de la indemnización que por otra parte tu de entrada te pensabas que tributaba.
¿Cómo lo ves ahora? ¿Puede tener razón?
Agradeceré cualquier aclaración.
Gracias.

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Tan solo puedo ratificarme en lo que en su día opiné, sigo opinando igual.

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