¿Están exentos de pagarme el plus de nocturnidad?
Llevo dos años trabajando como auxiliar administrativa en un horario nocturno para una empresa de taxis, lo cual indica que me convenio se rige por el de transporte de viajeros. Trabajo 36 horas semanales en un horario de 23.00 a 07.00, el problema es que en mi contrato no se especifica por ninguna parte dicho horario, ni siquiera los días que trabajo dado que el turno es rotativo y una semana trabajo unos días y otra, otros. De hecho en mi contrato pone claramente "La distribución del tiempo de trabajo será de 36 horas a la semana prestadas de lunes a domingo con los descansos que estabece la ley", mi duda es la siguiente, ya que lo hemos hablado varias veces entre las compañeras, ¿esta indicación en mi contrato les excluye de pagarnos un plus de nocturnidad? Como no aparece en ninguna parte el horario que hago y tanto me pueden decir que venga de noche como que venga de mañanas, ¿pueden aprovechar eso para eximirse del pago de nocturnidad?
Respuesta de sensei1
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