Contrato temporal

Buenos días! Me gustaría que me informara sobre varios asuntos para poder hacer un contrato.
Me gustaría hacer un contrato temporal para 15 días, de unas 5 horas de lunes a sábados, ¿con un sueldo aproximado de 270? Para esos días.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Cuánto me costaría hacer el contrato?, todos los gastos que conllevan.
-¿El empleado tendría los mismos derechos con un contrato temporal como con otro tipo de contrato?, tanto en el trabajo como cuando se le termine dicho contrato.
-¿Qué persona puede hacer un contrato de trabajo?
Muchas gracias y un cordial saludo.

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Comenzando por el final, un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario o empleador y un trabajador. Podemos encontrar la definición de ambos en el primer artículo del Estatuto de los Trabajadores:
Los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Los empresarios son las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciben la prestación de servicios de las personas referidas en el párrafo anterior.
Los costes derivados del contrato de trabajo son los siguientes:
1. Directos: salario del trabajador y aportación a la Seguridad Social a cargo del empresario (alrededor de un tercio del salario, dependiendo del tipo de contrato y la ocupación del trabajador).
2. Indirectos: coste de los tiempos de la confección del contrato, su presentación en la oficina de empleo, de la confección del alta y de la baja de empleador y empleado en la Seguridad Social y su presentación, confección de la nómina y confección de los Seguros Sociales y su presentación (sustituibles todos los indirectos por el pago del servicio a una gestoría).
Respecto a los derechos del trabajador en función del tipo de contrato son los mismos, si bien, el contrato temporal (exceptuando si es una sustitución) conlleva una indemnización por finalización del contrato de 8 días por año de trabajo, salvo que el convenio colectivo aplicable determine una mayor o menor indemnización.
Además, ambos abonan una mayor cuota por desempleo: en el caso de ser temporal y parcial (excepto sustitución o minusválido), el empresario paga un sobrecoste del 2,2% y el empleado un 0,05% más.
Por último, precisar que el salario que fijen las partes debe ser como mínimo el que determine el convenio. Hay que tener en cuenta que hay que abonar la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones no disfrutadas.
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El sueldo aproximado lo debe mirar en convenio, no puede poner el que vd quiera, sino el que corresponda, y todos los gastos van en función del tipo de contrato y del régimen al que pertenezca la actividad.
Los derechos son los mismos en un temporal que en otro contrato, pagas extras, vacaciones, excepto en la indemnización por finalizar el contrato, ya que en un fijo es distinto a una finalización de contrato.
Contratar puede hacerlo una persona física o jurídica.
Respuesta
- Es muy barato, consultalo en cualquier gestoría pero no te lies tu y que te lo hagan ya que tienen las herramientas y la capacidad para hacerlo con un coste muy bajo
- Evidentemente no, por eso hay diferentes contratos. Indemnizaciones diferentes en caso de despido, posibilidad de finalizarlo si es para una obra determinada, prestaciones diferentes, cotizaciones diferentes, etc.
- El empresario o el que tenga poderes de la empresa
Respuesta
El sentido de mi colaboración en este foro es la ayuda a empleados, que no disponen de los conocimientos o recursos para asesorarse sobre sus derechos legales, entiendo que las empresas por lo general, cuentan con los servicios de asesoramiento de sus respectivas gestorias/asesorías, por lo cual lamento no poder atender su consulta.

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