Jubilación Anticipada 64 años

Hola, en los próximos años se jubilarán varios empleados, la empresa les ofrecerá el jubilarse anticipadamente con 64 años, para lo que debería hacer un contrato de sustitución, mi pregunta es la siguiente, dado la situación económica actual se han despedido improcedentemente a empleados, que han tenido un comportamiento profesional y ejemplar, ¿podría contratarlos a través de este contrato de sustitución? ¿O tiene que pasar un plazo entre la fecha de despido y de contratación? ¿Hay plazo para contratarlos normalmente sin contrato de sustitución?
Gracias.
Respuesta
1
Yo entiendo que una vez finalizada la relación laboral con despidos improcedentes no hay ningún problema para volver a contratarlos si ellos están de acuerdo.
El problema que puedes tener con contrataciones no fijas es el de la ley de 24 en 30, si no han pasado 6 meses volverían a ser fijos. Para esto puedes usar los contratos de sustirución o relevo. La ley dice: Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo, en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (sin contar los contratos formativos, de relevo e interinidad).
Dado que los contrato de relevo están subvencionados yo no me lo pensaría.

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