Excedencia voluntaria: tiempo de espera.

Buenas tardes.
   En octubre del 2008 solicité una excedencia voluntaria por un periodo de 10 meses con el objeto de marchar una temporada al extranjero con mi pareja. Una vez he regresado a España y tras haber informado a mi empresa de mi disponibilidad para reincorporarme al trabajo me surgen varias dudas:
   El aviso a mi empresa, ¿debo realizo por escrito además de verbalmente?
   Si llegase la fecha del fin de la excedencia y la empresa no dispone de un puesto de categoría similar al mio, es decir, no puede contratarme: ¿Cuánto tiempo puede demorarse esta situación? ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación por desempleo? ¿Puede despedirme la empresa? En este último caso, ¿tengo derecho a una indemnización?
   Además y, teniendo en cuenta que mi excedencia es de un periodo inferior a 1 año, me gustaría que me aclarasen el punto del estatuto de los trabajadores que enuncia que "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo", ya que según esto entiendo que el regreso mi antiguo puesto de trabajo debería estar garantizado.
    Agradeciéndoles de antemano toda su ayuda,
un saludo,
MMRodeno.
Respuesta
1
Sí debes realizar la comunicación por escrito y con acuse de recibo, las palabras se las lleva el viento.
En caso de que no exista un puesto de una categoría similar a la tuya, tu reincorporación se demoraría hasta que se produzca una vacante en la misma o similar categoría. En caso de que te enteres que se ha producido la vacante en la misma o similar categoría y no te han llamado, puedes pedir la incorporación por escrito, informándoles que en caso de que no contesten en el plazo de diez días hábiles, te verás obligado a formalizar una demandas por despido.
Salvo que marcharas al extranjero para trabajar, el motivo de estar desempleado no está recogido como causa para cobrar la prestación por desempleo (http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/prestacion/presta_situLegal.html ) por lo que no tienes derecho hasta que una empresa te haga un contrato temporal y se termine.
Sólo tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año los excedentes por cuidado de familiares.
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