Duda finiquito antigüedad ett

Necesitaría según la legislación española respuestas y si las hay referencias con leyes o respaldo legal de documentación aclaración a las siguientes dudas... Y si tendría que pensar en algún tipo de defensa ante esto...
- En el finiquito tienen que recoger la antigüedad por ett si has estado en el mismo puesto, misma empresa y mismas funciones
-¿Qué hay que firmar si no estas conforme?
- Diferencia entre finiquito y liquidación
-¿El despido improcedente siempre es de 45 días?
-Si entiendo que mi finiquito/liquidación no se corresponde a lo que debiera ser, ¿qué puedo hacer?
-¿Qué significa consignar en el juzgado social el finiquito?

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Primero aclararte que es un finiquito. El finiquito es la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones que te corresponden cuando te vas de la empresa o finaliza tu relación laboral. Dado que estás trabajando por ETT tienes las pagas extras y las vacaciones incluidas en tu salario hora. Dado que ya estás percibiendo estas cantidades no te corresponde finiquito independientemente de la antigüedad que tengas. Mira tus nóminas y verás como te pone PP P. EXTRAS y Vacaciones. Ahí no puedes reclamar nada, ya que como te comento te lo van pagando hora a hora.
Otra parte es la indemnización que corresponde por finalizar un contrato que son ocho días por año. Esto es una INDEMNIZACIÓN que se estipula en el Estatuto de los trabajadores para los contratos temporales de obra o servicio o acumulaciones de tareas, ya trabajes por ETT o por empresa. Si no estas conforme con tu indemnización solo has de firmar no conforme, pero me extraña que te lo calculen mal. Como ves aquí si influye la antigüedad.
El despido improcedente es el pacto entre el que se llega el trabajador y el empresario ya que el despido libre en España no existe. Lo normal es que sea de 45 días de indemnización por año, aunque hay otros despidos que no estipulan ningún día o 20 o 33. El improcedente 45.
Calcula en función de tu salario actual el salario de ocho días por año trabajado y comprueba a ver si te da lo mismo que la información que te proporcione la ETT. Si el resultado es el mismo firma y listo, si te da otra cantidad háblalo con la ETT y en caso de que no lleguéis a un acuerdo sobre tu cálculo y el suyo puedes interpones una reclamación de cantidades ante el SMAC. Pero ten en cuenta que lo normal es que se vaya asesorada y lo que ganes por un lado lo puierdas por otro.
En el caso de que no estés conforme solo has de firmar NO CONFORME, la empresa para demostrar ante el juzgado su intención de pagar tu indemnización, que no es finiquito, lo que hace es consignarlo, es decir, hacer el depósito de lo que te han ofrecido en el juzgado para así no pagar salarios de tramitación.
Creo que me he explicado bien, pero si te queda alguna duda me preguntas.
Muchas gracias...
Lo de la antigüedad es porque antes estuve un tiempo por ett y ahora por la empresa..
Si firmo no conforme porque por ejemplo no se reconoce la antigüedad por ett, ¿la empresa puede consignar el dinero?
¿Cómo puedo recuperarlo? ¿Me obliga a ir al smac o a juicio?
Gracias de nuevo...
Puedes firmar no conforme y que te den el dinero. Quedaría como recibido y listo. Para reclamar lo que tuiu consideras tendrías que interponer papeleta de conciliación ante el SMAC para ver si llegáis a un acuerdo y si no es así a juicio.

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