Despido y finiquito / indemnización

Necesito saber si me despidieran por motivos que si salgo a hacer gestiones para la empresa fuera de la oficina por orden de uno de los directivos y yo hago unas compras personales y tienen pruebas de ello, ¿pueden despedirme? Y en caso afirmativo tengo derecho a indemnización.

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Existen dos mecanismos legales para el despido por esas causas, siempre que sean repetidas e injustificadas. La primera es que la empresa declare como despido por causas objetivas según art. 52 a) del ET: por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de la colocación efectiva en la empresa. La segunda opción seria alegando despido disciplinario (art 54 ET) basado en un incumplimiento grave del trabajador como faltas repetidas e injustificadas o por disminución continua y voluntaria en el puesto de trabajo normal. También se debe tener en cuenta el régimen disciplinario del convenio que se te aplica para ver las faltas y las sanciones (puede ser que solo sea falta y no motivo de despido) Todo dependerá de la cantidad y tiempo que te ausentaras para las compras. En mi opinión, la empresa se puede decantar más por la segunda opción porque tienes más motivos para probarlo. En caso que, quede probado el despido disciplinario no tendrías derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Deben avisarte con 15 días de antelación del despido y entregarte el finiquito, si cuando recibas la carta de despido consideras que no se ajusta a la realidad, que fueron pocos días y pocas horas... puedes interponer papeleta de conciliación en el CMAC donde te darán fecha para que te reúnas con el empresario y un mediador (funcionario) establezcáis un acuerdo y en caso contrario pasáis a jucio. El CMAC veo que te puede servir para dialogar y quizás te paguen algún tipo de indemnización o quizás no te despidan.
Si necesitas algo más consúltame por aquí, sino puntúa para finalizar
Buenas tardes,
El caso es que mi jefe me ha dicho que tardo demasiado en hacer las gestiones aunque no depende de mí el tiempo que tarde ya que a veces voy a un sitio donde hay cola y en verdad el tiempo tardado es el empleado y tengo que esperar pero no lo entiende ni tampoco cree. También me ha dicho que a partir de ahora debo salir a merendar cuando él me de permiso, este hecho no sé si es legal porque el resto de trabajadores sale a merendar cuando les apetece siempre respetando el tiempo establecido que es de 15 minutos. Desde luego las ocasiones ni han sido repetidas ni de largo tiempo a lo sumo 10 minutos. En el supuesto de despido ¿tendría derecho a la ayuda por desempleo?
Muchas gracias por su ayuda y un saludo.
En caso que estés segura de que las ausencias han sido por poco tiempo y en determinados casos puedes alegar que son retrasos justificados y por causas ajenas a tu voluntad (colas, trafico etc) es lógico y así lo debería estimar cualquier juez de lo social. En primer lugar espera si recibes carta de despido y después me cuentas las causas etc. En cuanto a lo del descanso, esta claro que el empresario tiene facultad para la dirección y control de los recursos humanos y no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por tanto puede establecer las horas en que puedes o no salir a merendar siempre que sea por el tiempo mínimo de 15 mts y no sea causa de discriminación (art 14 -29 CE) ni vulneración de derechos del art4 del ET Por tanto, si observas trato degradante o intimidación de algún tipo puede ser objeto de litigio tanto por la vía social como civil. Por ultimo, decirte que en caso de despido te corresponde prestación por desempleo en función del tiempo cotizado (solo la baja voluntaria no tiene paro).

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