¿Excedencia es lo mismo que permiso sin sueldo?
Soy recepcionista de una empresa de IT (Software) regida por el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Quiero solicitar excedencia voluntaria de 4 meses para desarrollarme profesional en otra empresa que me ha ofrecido una vacante muy interesante.
1. Qué ocurre con mi excedencia, ¿si no paso el periodo de prueba en el nuevo empleo y me quedo sin trabajo antes de finalizar los 4 meses solicitados en el empleo actual? Es decir, si durante los 4 meses de excedencia de mi actual empresa, me quedase sin el nuevo puesto de trabajo por el que pedí la excedencia.
2. Si después de los 4 meses, no hay vacantes en la empresa en la que solicité la excedencia, ¿qué debo hacer? Tengo hipoteca y no me puedo arriesgar a no percibir un salario. Es decir, si la empresa a la que solicité la excedencia, después de 4 meses, me niegan el ingreso porque el puesto ya está ha ocupado otra persona, ¿qué hago?
Según mi convenio puedo solicitar :
Artículo 26. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un
Año en la empresa ( nº1), tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por
Un máximo de un mes y por una sola vez al año.
¿Es lo mismo que la excedencia? Si lo solicito, puedo incorporarme por un mes a otra empresa (nº2), ¿cómo en el caso de la excedencia?
En caso de que vaya a finalizar el mes de permiso en la empresa nº1 y me quiero quedar en la nueva empresa (la nº 2 ), ¿qué debo hacer?
1. Qué ocurre con mi excedencia, ¿si no paso el periodo de prueba en el nuevo empleo y me quedo sin trabajo antes de finalizar los 4 meses solicitados en el empleo actual? Es decir, si durante los 4 meses de excedencia de mi actual empresa, me quedase sin el nuevo puesto de trabajo por el que pedí la excedencia.
2. Si después de los 4 meses, no hay vacantes en la empresa en la que solicité la excedencia, ¿qué debo hacer? Tengo hipoteca y no me puedo arriesgar a no percibir un salario. Es decir, si la empresa a la que solicité la excedencia, después de 4 meses, me niegan el ingreso porque el puesto ya está ha ocupado otra persona, ¿qué hago?
Según mi convenio puedo solicitar :
Artículo 26. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un
Año en la empresa ( nº1), tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por
Un máximo de un mes y por una sola vez al año.
¿Es lo mismo que la excedencia? Si lo solicito, puedo incorporarme por un mes a otra empresa (nº2), ¿cómo en el caso de la excedencia?
En caso de que vaya a finalizar el mes de permiso en la empresa nº1 y me quiero quedar en la nueva empresa (la nº 2 ), ¿qué debo hacer?
Respuesta de inesmarar
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