¿Excedencia es lo mismo que permiso sin sueldo?

Soy recepcionista de una empresa de IT (Software) regida por el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Quiero solicitar excedencia voluntaria de 4 meses para desarrollarme profesional en otra empresa que me ha ofrecido una vacante muy interesante.
1. Qué ocurre con mi excedencia, ¿si no paso el periodo de prueba en el nuevo empleo y me quedo sin trabajo antes de finalizar los 4 meses solicitados en el empleo actual? Es decir, si durante los 4 meses de excedencia de mi actual empresa, me quedase sin el nuevo puesto de trabajo por el que pedí la excedencia.
2. Si después de los 4 meses, no hay vacantes en la empresa en la que solicité la excedencia, ¿qué debo hacer? Tengo hipoteca y no me puedo arriesgar a no percibir un salario. Es decir, si la empresa a la que solicité la excedencia, después de 4 meses, me niegan el ingreso porque el puesto ya está ha ocupado otra persona, ¿qué hago?
Según mi convenio puedo solicitar :
Artículo 26. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un
Año en la empresa ( nº1), tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por
Un máximo de un mes y por una sola vez al año.
¿Es lo mismo que la excedencia? Si lo solicito, puedo incorporarme por un mes a otra empresa (nº2), ¿cómo en el caso de la excedencia?
En caso de que vaya a finalizar el mes de permiso en la empresa nº1 y me quiero quedar en la nueva empresa (la nº 2 ), ¿qué debo hacer?
Respuesta
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No es lo mismo un permiso sin sueldo que una excedencia. En el primero tienes tu puesto asegurado y una fecha concreta para regresar, es solo un KIT KAT. En la excedencia voluntaria no tienes tu puesto asegurado y ha de ser como mínimo de cuatro meses. Si a los cuatro meses quieres regresar solicítalo a la empresa y te tendrán que dar un puesto de igual o similar categoría.
Lo de incorporarte en otra empresa lo tendrás que mirar en tu contrato a ver si tienes cláusulas de confidencialidad. Si no las tienes no veo que haya problema. Si luego quieres seguir tendrás que solicitar la bajavoluntaria en la empresa 1.
Creo que te contesté a todo, pero si te queda alguna duda me comentas.

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Respuesta
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Después de haber leído tu convenio, no veo ningún art. sobre excedencias, así que se aplica lo estipulado por el ET.
1.- Si te ocurre esto, puedes solicitar la reincorporación, lo que ocurre, es que en ese caso, a la empresa le basta con un "no" sin más, ya que aún no ha terminado el plazo, algo que no creo que ocurra, a no ser que hallan contratado a alguien, eventualmente en tu lugar. Pero si sucediera, esperas a que finalice y lo vuelves a solicitar por escrito, si también se niegan, han de comunicártelo por escrito y dando los motivos, si eres conocedora de que existe vacante en tu puesto o uno similar, lo impugnas ante el SMAC, y si no hay acuerdo, ante el juzgado de lo social. Si sabes que no hay vacante, puedes sollicitar desempleo, ya que estarías en situación legal de desempleo, deberías presentar la carta de negación ante el INEM, es por lo que te digo que te lo han de dar por escrito, para eso, y para tener prueba de la negación, ya que aquí no se acaba la relación con la empresa, sigues manteniendo el derecho preferente en caso de quedar alguna vacante, de lo contrario, la empresa estaría dando por finalizada la relación labora y se consideraría un despido improcedente, con las indemnizaciones que conlleva y las acciones judiciales que pudieras emprender.
2.- Lo del permiso sin sueldo, no podrías trabajar en otra, ya que el art. que me remites, no dice nada en contrario en ninguno de sus puntos, por lo que entiendo, que durante dicha situación, la empresa sigue cotizando por ti a la ss, ss, por lo que estarías pluriempleada, tal cosa es legal, pero deberías comunicarlo a ambas empresa, puesto que la ss.ss regula las cotizaciones en estos casos http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm
Digo que no lo podrías hacer, por el hecho de comunicarlo, pero si no te importa y lo haces, llegamos a la otra pregunta, pues si te quieres quedar en la 2º empresa, solicitas la baja voluntaria en la 1ª.
No olvides finalizar la pregunta si no deseas alguna aclaración.
Respuesta
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1-Depende del convenio pero si es coluntaria sin reserva de ningún tipo a tu puesto de trabajo, lo habitual es que tengas que esperar una plaza de igual categoría que se conocque en tu antiguo trabajo.
2- Desgraciadamente nada pues eres tu quien la ha solicitado
3- No. en un permiso sin sueldo continuas de alta en la empresa (sigues cotizando) y por tanto no esta suspendido el contrato. Entonces si que podrías hacerlo aunque estarías cotizando en ambos lados.
No has de hacer nada, pues al no prersentarte en tu antiguo trabajo te darán de baja, aunque lo correcto seria entregar la baja voluntaria
Respuesta
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La excedencia no te reserva la plaza. Si la pides y en el nuevo trabajo te va mal, tendrás que esperar que haya una vacante de tu categoría o inferior...
¿No superas el periodo de prueba? Pues, de entrada, tienes que esperar hasta que concluya tu excedencia.
El permiso sin sueldo no es como la excedencia. Ahí SI que están obligados a reservarte la plaza. Si, finalizado el mes te quieres quedar en la nueva empresa, basta con enviar una carta con 15 días (o lo que marque tu convenio) de antelación comunicando tu decisión de finalizar el contrato.

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