De acuerdo con lo que pone textualmente en el Estatuto de los Trabajadores, "la concreción horaria [...] corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria".
Sin embargo, la mayoría de sentencias judiciales dicen que el fin de la norma es la protección del menor y, en consecuencia, podrías escoger el horario en que prestarás servicios dentro del horario ordinario de la empresa, siempre que puedas demostrar que es lo mejor para el menor.
Ahora bien, la empresa puede negarse, debiendo exponer sus razones.
En caso de discrepancia, puedes acudir a los Juzgados de lo Social (te recomiendo en este caso que te afilies a un sindicato). El Juez evaluará las razones aportadas por cada parte y dictará sentencia.
La siguiente web es un estudio riguroso del Presidente de la Sala de lo Social de La Rioja sobre las reducciones de jornada. Si te resulta farragosa puedes leerte sólo las siguientes partes: del párrafo 3º de la página 4 al 2º de la página.5, contando como párrafo 1º de cada página el que viene de la anterior; del 5º párrafo de la página. 7 al párrafo 1º de la página.8; Apartado 3 (comienza en página. 11); y conclusiones (página 21):
http://www.larioja.org/npRioja/components/ged/tools/dlg/dlg_opendocument.jsp?Download=false&IdDoc=463740&IdGed=25264 Otra web interesante sobre el tema:
http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html