Baja y paro

Hola experto. Tengo una duda que nadie sabe solventarme a ciencia cierta. Tengo una prórroga de contrato de 6 meses que acabo de firmar. Cuando acabe la misma llevaré 12 meses cotizando (anteriormente sólo he cotizado como autónoma). A todo ello, estoy embarazada y estoy segura de que mis actuales jefes no me renovarán el contrato porque, entre otras cosas, soy embarazo de riesgo, y mi tipo de trabajo no me conviene a según qué alturas del embarazo. Con todo esto mis preguntas son:
1.- ¿No cuentan nada los autónomos a la hora de calcular los meses de paro?
2.- Si me dan la baja antes de finalizar el contrato y finalizo el mismo estando de baja, la seguridad social cubrirá mi baja pero...¿Durante cuánto tiempo?
3.- ¿Lo qué me paguen de baja me lo descontarán del paro?
4.- Si no trabajo cuando dé a luz, aunque esté de baja, ¿la seguridad social cubre la baja maternal?
Perdona si abuso de tu atención, pero nadie me aclara las dudas. Gracias de antemano. Espero tus respuestas

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, suerte con el embarazo y que todo vaya bien. En relación a tus dudas debo decirte que:
1- Los trabajadores autónomos no tiene derecho a prestación pro desempleo (paro), por tanto no cuenta ese tiempo cotizado. Actualmente quieren sacar una norma para proteger el desempleo en estos trabajadores pero va por Decreto Legislativo... así que va lento.
2- Cuando te den de baja por despido o extinción del contrato y tienes reconocida la situación de riesgo durante el embarazo, entonces la duración sera hasta que inicies la prestación por maternidad (antes o después del parto), por reicorporacion a puesto anterior o compatible con tu estado, o por extinción del contrato por causas legales (así cuando acabes en la empresa se te acaba porque esta pretacion protege a la trabajadora por el riesgo en el puesto, si este se acaba lógicamente también el pago) También finaliza si ha habido fraude o trabajas durante ese tiempo.
Te recomiendo que antes de acabar en la empresa solicites la prestación por maternidad (debes estar afiliada y en alta en la Seg Social) y así disfrutarla de forma continua con la de riesgo.
3- Lo que te pagan de esta prestaciones nunca descuenta del paro.
4- La baja por maternidad continua aunque estés de baja la empresa, así lo que cambia es el tipo de contizacion que realizas a la seg. Social. Pero sigues percibiendo la misma cantidad de prestación por parte de la seguridad social (esta es siempre la que paga nunca la empresa paga este tipo de prestación).
Espero haberte ayudado y te recuerdo que debes puntuar para finalizar la respuesta.
Te pido una aclaración. Verás, es que mi trabajo consiste en conducir, cosa que tengo prohibida antes de que acabe el contrato. Seguro que he de coger la baja antes de la finalización del contrato. Lo que quería saber es que:
1.- ¿Seguiré cobrando la baja cuando el contrato finalice?.
2.- ¿Una vez de a luz cobraré la baja de maternidad aunque no tenga contrato de trabajo?
3.- Cuando acabe esa baja, en caso de que no me vuelvan a contratar, y teniendo en cuenta que habrán pasado los 15 días de margen para tramitar el paro, ¿podré solicitar la prestación por desempleo?
Gracias.
1- Cuando finalice la relación laboral con esa empresa seguirás cobrando la maternidad por el INSS
2- Después del parto igualmente seguirás cobrando la misma prestación de maternidad (como mínimo son 6 semanas después del parto, del total de 16)
3- Cuando acabe todo el periodo de maternidad (16 semanas en caso no sea parto múltiple) seria cuando estarías en situación de desempleo y comienza a computarse el periodo de 15 días para solicitar el paro.
Recuerdo que debes puntuar para finalizar la pregunta. Siempre me puedes pregunta buscando mi perfil.
Me ha sido de gran ayuda la respuestas que me has dado. Te agradezco la paciencia y, con tu permiso, te añadiré en mi lista de favritos para poder consultarte más dudas más adelante.
Muchísimas gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas