Respuesta de la empresa en reingreso excedencia

El día 2 de febrero de 2010 me tendría que reincorporar a mi empresa después de una excedencia voluntaria de dos años. La cuestión es la siguiente, el 17 de diciembre me llamo mi empresa que andaba preparando los presupuestos de 2010 para saber si tenia idea de reincorporarme y les dije telefónicamente que si. Le pregunte a la persona que me llamo que como querían que les enviara el documento y concretamos que lo enviaría por correo electrónico, al día siguiente día 18 yo mande mi carta de reingreso vía email con confirmación de lectura. A fecha de hoy 28 la empresa no me ha contestado ni que si, ni que no.
Mi pregunta es : ¿Tienen las empresas obligación de contestar los reingresos? ¿Si no contestan me planto el día que me toca a trabajar? ¿Me voy directamente al sindicato y que me asesoren?

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Es bastante posible que la empresa no te haya contestado todavía por exceso de trabajo, probablemente le han dado prioridad a otros temas, como las nóminas.
Debes saber que el correo electrónico no está considerado un medio de prueba de comunicaciones admitido en derecho, incluso con confirmación de lectura o respondido.
El Estatuto de los Trabajadores no concreta plazos de preaviso para la comunicación del reingreso.
Primeramente, hay que ver si el convenio colectivo aplicable estipula algo al respecto. Si el convenio dice, por ejemplo, que hay que preavisar con un mes de antelación, habría que cumplir el plazo enviando un burofax o presentando un escrito con acuse de recibo. Si el convenio dice que hay que avisar con 15 días de antelación, manda un segundo correo rogando contestación para no verte obligada a enviar un burofax.
En segundo lugar, debes mirar si en el escrito en el que te concedieron la excedencia ponía algún plazo para solicitar el reingreso. Si es así, actúa en consecuencia mandando comunicación fehaciente en plazo.
Si no hay nada estipulado, debes enviar notificación fehaciente antes del 2 de febrero.
En cualquier caso, el reingreso en caso de excedencia voluntaria no es automático, sino que debe existir una vacante de la misma o similar categoría, por lo que la contestación de la empresa es necesaria, no necesariamente vas a incorporarte el 2 de febrero.

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