Duda sobre convenio colectivo

Hola. Trabajo en Madrid, en una empresa de instalaciones eléctricas y de televisión como instalador claro, también llevando mantenimiento a comunidades y tengo varias dudas: ¿Mi convenio es el del comercio del metal o siderometalurgia? He estado leyendo y ha y unas horas anuales que cumplir que yo siempre he más que trabajado, nunca me han dado puentes ni días de asuntos propios. ¿Puedo reclamarlo?
He leído que se ha firmado el muevo convenio 2009-2010 con 1748 horas anuales... Tendría unos 11 o 12 días de asuntos propios.
Gracias por la respuesta de antemano.

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En primer lugar en mi opinión se te debería aplicar el Convenio de Industrias Siderometalúrgicas. Acerca del nuevo convenio yo en el buscador de Lex Nova no veo más que el de 2005-08, puede que esté firmado pero no esté aún publicado.
Según ese convenio te corresponde 1756 horas efectivas de trabajo. Todo lo que trabajes por encima, se te debe abonar como el precio de una hora extra, teniendo en cuenta que no se pueden hacer más de 80 horas extraordinarias al año.
Respecto de los días de asuntos propios se reconocen 8 horas que puedes disfrutar cuando quieras, eso sí, de común acuerdo con la empresa. Aún así no podrías reclamar los de años pasado puesto que tienes el derecho (pero no la obligación) de disfrutar de esas horas.
Y por último los puentes, si son días laborables y el convenio no estipula nada al respecto, y no lo hace, son días laborables normales y corrientes y no tienen porque darte ninguno, para eso tienes 30 días de vacaciones.
Si tienes alguna pregunta más adelante.
Gracias, sólo una duda... si me "sobraran" horas de las 1756 al caer un festivo en sábado por ejemplo. ¿Podría no trabajarlas?
No te comprendo, si un festivo cae en sábado ese día no es laborable, luego no se trabaja. Depende del calendario laboral de tu provincia
Quiero decir que si un festivo cae en sábado y no trabajo los sábados perderé un festivo y se trabajarán 8 horas de más en el total del año 1756 + 8.
La pregunta es ¿en ese caso se puede tener 8h más para asuntos propios?
Gracias y perdona por molestar.
Los días de asuntos propios son inalterables, salvo pacto en contrario que los aumente, luego si son 8 horas, son 8 horas.
Y si, efectivamente, lo perderías. Lo que tienes que hacer es demostrar que vas a hacer más horas de las establecidas por el convenio y que se te adapte el calendario para que esto no ocurra.

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