Beneficios adquiridos en la empresa
Hola, buenas tardes.
Quiero exponerte mi pregunta y espero no liarme así que lo haré en plan esquemático:
- Yo pertenezco a una empresa desde hace 2 años y con esta tengo los siguientes beneficios (por así llamarlos): jornada intensiva en verano, 60 euros de ayuda a guardería, seguro sanitario privado gratis para mi y al 50% para mis familia, y un paquete de retribución flexible... La empresa pertenece al convenio de consultoría.
- Esta empresa es comprada por otra y se "fusiona" con 2 empresas de la matriz creando una empresa nueva entre las 3. Estas empresas no tienen convenio así que acogen el de consultoría.
- Nos dicen que: los 60 euros fuera, jornada intensiva solo en Agosto y el seguro sanitario sigue igual.
Además en el contrato laboral que tengo la dirección física de la empresa es Madrid y de la nueva será Alcobendas. Dicen que pagarán desplazamiento pero solo a aquellas personas que durante Julio estén en la oficina de Madrid y esa compensación será solo durante los 12 primeros meses.
¿Esto qué hacen es legal?
¿Al permanecer dentro del mismo convenio colectivo no tenemos esos beneficios como derechos adquiridos?
Muchas gracias.
Quiero exponerte mi pregunta y espero no liarme así que lo haré en plan esquemático:
- Yo pertenezco a una empresa desde hace 2 años y con esta tengo los siguientes beneficios (por así llamarlos): jornada intensiva en verano, 60 euros de ayuda a guardería, seguro sanitario privado gratis para mi y al 50% para mis familia, y un paquete de retribución flexible... La empresa pertenece al convenio de consultoría.
- Esta empresa es comprada por otra y se "fusiona" con 2 empresas de la matriz creando una empresa nueva entre las 3. Estas empresas no tienen convenio así que acogen el de consultoría.
- Nos dicen que: los 60 euros fuera, jornada intensiva solo en Agosto y el seguro sanitario sigue igual.
Además en el contrato laboral que tengo la dirección física de la empresa es Madrid y de la nueva será Alcobendas. Dicen que pagarán desplazamiento pero solo a aquellas personas que durante Julio estén en la oficina de Madrid y esa compensación será solo durante los 12 primeros meses.
¿Esto qué hacen es legal?
¿Al permanecer dentro del mismo convenio colectivo no tenemos esos beneficios como derechos adquiridos?
Muchas gracias.
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