Fogasa

Lo primero es agradeceros a todos vuestra colaboración y ayuda.
Ahora quisiera que pudieras darme algo de luz para saber como tratar contable, fiscal y laboral un asunto:
En mi empresa hay una serie de trabajadores que fueron despedidos a lo largo de los meses de Enero y Mayo de 2009. Su nómina fue abonada pero no su liquidación y finiquito que quedó pendiente de pago. El pago del IRPF y de los seguros sociales de esos meses fue aplazado y finalmente como la empresa ha entrado en concurso de acreedores tanto el IRPF como los Seguros Sociales han pasado a formar parte de la masa concursal.
Ahora, tras juicio, se dicta que les va a pagar el "fogasa".
¿Qué debo hacer con esas nominas, rectificarlas y anular los importes impagados modificando su IRPF y Seguridad social?, ¿Qué debo hacer con las declaraciones del IRPF de esos meses e incluso con el 190, efectuar complementarias?, ¿El certificado de empresa que importes debe de incluir, debo de modificarlo y quitar la parte que abonará el fogasa? (Certificado del 2009 y cobraran del fogasa en el 2010).
Muchas gracias

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¿Y todo lo pagará fogasa? Lo dudo bastante.
De ser así supongo que lo más sencillo seria realizar los mismos asientos (de la cta. 640, 476, 465... etc) pero en negativo, ya que ese gasto se cancela utilizando como documento contable esa sentencia.
Como supongo que solo pagarán al empleado, tendrás que cargar la cantidad "x" que tendrías en la cuenta 4650000 contra la ...(supongo 476 ó lo que sea que se corresponda con fogasa)
Yo creo que la deuda de la empresa de seguridad social e irpf sigue pendiente, por lo que ésto ha de constar en las cuentas del concurso. En cuanto a las declaraciones de irpf y el resumen (mod 190) te lo pueden confirmar en hacienda, pero supongo que no haber abonado los importes de irpf no significa que esas retenciones no se tuvieran que efectuar, es decir; existe una deuda con hacienda y tesorería, pero los importes declarados son correctos.

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