Retribución de vacaciones si no se disfrutaron por IT

Estimado señor, me dirijo a ustedes para exponerles el siguiente caso:
Una trabajadora que esta de baja por enfermedad común desde el día 14/07/2009, y a día de hoy 20/10/2010 (15 meses más tarde) aun sigue en esta situación, me reclama que la abone las vacaciones que no ha podido disfrutar debido a la IT. ¿Tengo la obligación de pagarla las vacaciones cuando no se ha extinguido la relación laboral? ¿Podría esperar a que la dieran el alta y que las disfrutara? ¿O me puede exigir que se las pague?
Un saludo y Gracias de antemano
Rocío

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Las vacaciones según la nueva legislación y sobre todo atendiendo a una directiva europea no se pierden por haber estado en situación de IT.
Ahora bien, las vacaciones precisamente, lo que dicta dicha directiva, es que deben disfrutarse. No le corresponde su abono salvo que finquite la relación laboral

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