Despido improcedente

Estimado experto, he cobrado de fogasa una cierta cantidad por despido improcedente de una empresa la cual fue en su día a la quiebra, me surge una duda y es la siguiente, el despido tiene fecha de 16/05/2009 (sentencia 29/10/2009), empecé a cobrar el paro desde junio hasta el mes de noviembre puesto que el día 1/12/2009 empecé a trabajar en otra empresa, mi duda es; ¿Debo ir al paro para compensar salarios de tramitación? Que opciones tengo, muchas gracias de antemano, reciba un saludo.
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El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

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Respuesta
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Lamento decirte que lo ignoro, lo que me comentas es realmente particular con lo que no puedo darte una respuesta de la que estar segura... en teoría si por sentencia tienes salarios de tramitación y por tanto se supone que HAS cotizado durante esos meses, no es que tengas que ir al paro a recuperarlo sino que tus días cotizados y por tanto tu "recuento" de cotización para luego el paro, o para años trabajador etc... ha crecido en esos meses... en el INSS te deberían decir si esos meses de cotización HAN COMPENSADO los mismos meses que has estado en el paro... no volver al paro para compensarlos...
Pero ya te comento que son deducciones no estoy 100% segura
Lo siento

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