Urgente: reta y régimen general

Se me plantea el siguiente caso:
Una sociedad tiene el capital social repartido al 50% entre dos socios (cónyuges).
El administrador es el padre y el hijo (que no convive con ellos) tiene un poder para realizar todas las actividades propias del administrador.
Ninguno de los dos cónyuges trabaja para la sociedad.
1.-¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?
2.-¿Y quién en el Régimen General?
3.-En caso de que el administrador en lugar de ser el padre fuera el hijo, ¿quién ha de darse de alta en el RETA y quien en el Régimen General?
Muchas gracias.
Respuesta
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Bien, sin ninguno de los cónyuges trabaja en la Sociedad ninguno de ellos entra dentro del ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social que solo es para trabajadores.
El hijo, que no es socio, y que no convive con los padres pero que es Administrador por poder otorgado por el padre, está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con exclusión de cotización al Fondo de Garantía Salarial y al Desempleo, para ello deben solicitar la apertura de un código de cuenta de cotización específico para adminstradores que no tienen el control efectivo de la sociedad (rellenar modelo TA.7).
En el caso de que el administrador lo fuese directamente el hijo, no se altera en nada lo dicho, pues lo básico es saber quién es socio, en que porcentaje, quien tiene facultades para ejercer la dirección y gerencia de la sociedad y si conviven los socios se suma el total de las participaciones de los convivientes a efectos de determinar el control efectivo de la sociedad.
Espero que con esto se te hayan aclarado tus dudas, si no es así me lo puede volver a plantear cuando quieras. No olvides finalizar la pregunta y valorarla.

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