Afectacuón de un ERO

Muchas gracias de antemano.
Mi consulta es que la empresa me ha informado verbalmente que estoy afectado por un Ero temporal de un año al 65,79, es decir según ellos un 34,21% de reducción de jornada. Teniendo en cuenta que tengo dos hijos a mi cargo y mi mujer en el paro sin subsidio, no se como calcular la nómina resultante. Según la empresa los primeros seis meses el porcentaje del paro no computa como tal pero no lo veo claro. ¿Tengo derecho a las pagas extras anuales?, teniendo en cuenta que tengo dos años de carnet de paro ¿cómo afecta este 34,21% de reducción al computo final de este periodo de dos años? Y por ultimo ¿Te lo deben comunicar por escrito y debes firmar consentimiento?. Saludos y muchas gracias.

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Si es un ERE parcial, tienes derecho por una parte a cobrar vía paro lo correspondiente al porcentaje que te han reducido...
Por otro lado, lo normal es que durante este período, aunque trabajáis con reducción de jornada a efectos paro y pensiones, estáis cotizando al 100%. Hasta el año de esta situación al menos.
La nómina es, si vas a trabajar un 65.79% aplica eso a tu nómina mensual... Por otro lado, sí en teoría tenéis derecho a la parte proporcional de paga... si estáis al 65.79 pues a ese porcentaje... pero eso lo tendrás que ver en el pacto de ERE que os tendrán que dar con todas las condiciones.
Si usa o reclamas ese 34.21% de paro, te harán la parte proporcional a efectos de los dos años.. ten en cuenta que aún cobrando el paro, el 65%lo estás cotizando al 100% y también para desempleo... la equivalencia es 1 años de trabajo = 4 meses de paro, por lo que si cobras el paro esos meses, no recuperas los 6 meses de paro exactamente pero si parte...
Te lo tienen que comunicar por escrito, pero si el ERE ha sido aceptado por la entidad laboral... o llegas a un acuerdo para irte de la empresa o no tienes más remedio que comértelo... ya que el consentimineot para hacerlo se lo ha dado la entidad laboral... tú solo firmas que vale, que te acoges al ERE.
Una aclaración, el paro te empieza a contar desde el primer día del ERE o es cierto que existen 120 días que no contabilizan y por último transcurrido este año la empresa te tiene que readmitir obligatoriamente manteniéndote la misma antigüedad y categoría en la mism.
Muchas gracias por todo y un saludo.
¿120 días que no contabilizan para qué? ¿Y qué transcurrido el año te tienen que readmitir? Te refieres a que si el ERE es de 6 meses, ¿después de ese período vuelves a la situación normal? Vamos a ver, se hace un ERE parcial para no hacer un despido masivo... al final del ERE o pactan otras condiciones que impliquen despidos porque todavía es la situación es mala o tienen que reincorporaros a vuestra jornada habitual... la antigüedad y categoría no la pierdes ni durante el ERE parcial por lo que no ha cambiqado nunca... no es una readmisión... ya que nunca te echaron... solo recuperas tu jornada habitual...

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