¿Preferencia igual a no obligación?

Sigue mi batalla por reclamar mis derechos soy la chica de la tienda de ropa:
http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/recursos-humanos/respuestas/2756134/igualdad-en-el-trabajo
Ayer les contesté que creía que se estaban confundiendo a lo que la vacante solo me pertenecía si en la empresa había más de 250 trabajadores. Pues bien, mira la respuesta de hoy...:
"Hola, hemos hablado con la gestoría, el convenio habla de preferencia, pero no de obligación"
¿Se ríen de mí de nuevo? Por preferencia yo entiendo que si yo quiero tengo derecho al puesto antes que alguien que no la tenga. Es como cuando vas en coche, si yo tengo preferencia y alguien se estampa contra mí por no respetarla es su culpa...
Primero era mentira, luego que no porque la empresa no tenía más de 250 trabajadores y ahora después de desmontarle lo anterior, parece ser que se acogen a la preferencia. He estado buscando algún artículo que hable de la preferencia o algo así pero no lo he encontrado, supongo que porque es una cosa tan básica que ni hará falta...
¿Qué les puedo decir?

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Si, decir que tienes preferencia ... es lo mismo que tienes derecho a que seas tú primero... a ver le están dando vueltas... ya te digo si quisieran aplicarlo pues lo harían... así os podéis pasar meses... o te olvidas o les denuncias... NO tienen razón con esas explicaciones al menos...
Tienen obligación, y lo pone (pone que deben) publicar la vacante al resto de los empleados y que si algún empleado la quiere tiene PREFERENCIA... ¿lo han publicado? ¿Han dado preferencia a un empleado? No, pues han incumplido...
Les puedes decir esto... por cierto con tanto empleado DÓNDE ESTÁ TU COMITÉ DE EMPRESA! Porqu este es el tipo de temas que el comité debe tratar y presionar a la empresa...
De verdad lo siento pero puedes estar con idas y venidas infinito (lo bueno es que cada vez tienes más material para el juicio) o denunciar o dejarlo estar...
Si no te quieren dar la razón solo vas a poder tenerla si lo dice un juez... pero pueden despedirte antes... ya sabes...
Siento no poder ayudarte más pero voy a poner no disponible los próximos 15 días.
Espero que todo se resuelva... Suerte!
Hola de nuevo! Sigo informándome. Espero cogerte a tiempo antes de que te vayas los próximos 15 días.
He mirado el estatuto de los trabajadores al cual hace referencia mi convenio y hay un punto que no me queda claro.
"A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.
Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada."
Dice básicamente lo mismo que en el convenio, pero, la parte final es nueva. Qué significa "deberám ser tomadas en considereación, en la medida de lo posible, ¿por el empresario"?
¿Qué puede valorar si darme la vacante o no y, en caso de no hacerlo tiene que decírmelo por escrito y con motivos, cierto?
¿Esto último de hacerlo por escrito es para que tu puedas reclamar? Seguiría teniendo derecho a reclamar, ¿no?
Pues que el empresario tiene que atender la solicitud y decir que sí, o que no, pero por escrito y con un motivo razonable.
Tu convenio "lo deja más claro" y dice directamente que un contrato parcial tiene opción preferente a la jornada completa no habla del caso contrario porque esmás raro... trata específicamente el caso que alguien de jornada parcial, tenga preferencia para ocupar uno de jornada completa...
Que todo lo que tu pidas o digas te teinen que contestar por escrito y con motivos razonables es un hecho... pero no en este caso sino siempre... por eso te digo que sus contestaciones son material en un juicio... porque no son correctas en forma, y porque te dan motivos que no son...
El hacerlo por escrito y que te "firmen" el recibí, es una herramienta que tienes en una reclamación legal que tú lo pediste... que fue en tal fecha, que no tuviste respuesta etc... hay determindas solicitudes que implican plazos limitados por eso siempre se recomienda que las solicitudes a la empresa sean de forma oficial, y la empresa debe hacerlo igual para evitar reclamaciones por errores de forma...
La cuestión es que si todas estas comunicaciones las tienes por mail, en principio te valen ya que ellos ni siquiera han publicado el puesto de trabajo... te has enterado extraoficialmente casi... a ver... que la rzón la tienes, la tienes y punto, no te la dan porque no les da la gana digas lo que digas... y sí sigues teniendo derecho a reclamar...
Un saludo y suerte, ya no podré responder más porque me desconecto!

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