Desempleo

Les cuento mi caso.
Yo tenía un paro concedido del inem de 18 meses.
Cobro cuatro y monto una empresa sl en la que tengo el 20% de la misma, al tener ese porcentaje no puedo entrar en el régimen autónomo y entro en el régimen general asimilado.
A los cuatro meses cierro la empresa por fin de actividad.
Por supuesto el régimen general asimilado no tiene paro.
Mi pregunta y mi duda es si puedo tener algún problema para que me concedan la reaunadación del paro de mi anterior empresa que ya tenía concedido anteriormente.
En el inem no tiene claro lo del régimen general asimilado y no saben si constituye causa legal de desempleo.

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Los trabajadores "asimilados" incluidos en el Régimen General, a pesar de estar encuadrados en un Régimen para trabajadores por cuenta ajena, realmente son trabajadores por cuenta propia, aunque no en el sentido puro como los que se encuadran en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Por ello, al causar baja como asimilado en el Régimen General, sea por la causa que sea, no se produce una situación legal de desempleo por lo que no tienes derecho a reanudar la prestación que ya tenias reconocida anteriormente.
De todos modos, si ves que en la oficina del INEM están despistados, solicítalo que a lo mejor hasta cuela y todo.
En su día preguntamos al inem si al abrir la empresa estando como autónomos, nos dijeron que nos concedían el paro seguro.
El problema fue luego que nos metieros en el régimen asimilado, es decir como autónomos no tendríamos problemas pero como asimilados no sé.
¿Puede haber diferencias entre autónomos y asimilado para que no nos lo den?
Tanto en Autónomos como asimilado a trabajador por cuenta ajena en el Régimen General no se dan las causas legales de desempleo exigidas en las normas que regulan la prestación de desempleo. Por lo que veo, te han informado mal en el INEM, y parece que siguen sin dar una en el clavo.

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