Excedencia

Quisiera pedir una excedencia en mi trabajo, llevo 14 años trabajando y mi contrato es de cajera de comedor aunque yo trabajo de administrativa, el motivo de la excedencia es por maternidad y mis dudas son las siguientes:
.- ¿Me correspondería paga de navidad y de vacaciones pidiendo un año de excedencia?
.- ¿Si me quedase embarazada de nuevo durante la excedencia y al volver al trabajo otra vez solo me quedasen 2 ó 3 meses para dar a luz, podría tener derecho a las 16 semanas que corresponden por embarazo?
.- ¿En el segundo embarazo podría volver a pedir una excedencia?
.- ¿Cuánto es el tiempo máximo y mínimo de excedencia?
.- ¿Se cobran los 100? ¿Durante la excedencia?
.- ¿Tienen derecho a guardarte el puesto de trabajo durante la excedencia?
.- ¿Se puede pedir reducción de jornada cuando termine la excedencia?
.- ¿Puedes pedir tú el horario que quieras? (Hasta ahora es de 9 a 2 y de 3 a 6)
.- ¿Con cuánto tiempo hay que avisar para pedir la excedencia?

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Te voy contestar por el mismo orden en el que tu me fórmulas la preguntas:
- Durante la excedencia no se tiene derecho a retribución alguna, por lo que lo único que vas a cobrar es la parte proporcional de las pagas correspondiente a la parte del año trabajado.
- Vuelves a tener derecho a la maternidad sólo con encontrarte en situación de alta (esto es, trabajando) y haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
- Puedes pedir cuantas excedencias quieras como hijos tengas.
- El tiempo máximo de excedencia por cuidad de hijo es de tres años, pero sólo durante el primero tienes reserva de tu puesto de trabajo, el tiempo mínimo lo decides tú.
- ¿Los 100? De Hacienda sólo lo cobran las mujeres "trabajadoras" así que si estas de excedencia no tienes derecho.
- Ya contestado.
- La reducción de jornada es un derecho independiente de la excedencia, y lo puedes pedir cuando quieras. La empresa por razones de necesidades del servicio lo puede denegar, pero en cualquier juzgado de lo social te lo van a reconocer.
- El horario viene fijado en el contrato de trabajo, y no se puede alterar unilateralmente, si la empresa está de acuerdo te lo pueden cambiar, al igual que si la empresa pretende cambiarlo debe contar con tu beneplácito.
- El plazo para pedir la excedencia, que yo sepa, no está regulado, por lo que se aplica el mismo plazo que para los ceses voluntarios en las empresas que son de 15 días.
Espero que con todo esto, te queden un poco más claras las ideas. De todos modos, si tienes alguna duda puedes preguntármelo cuando quieras.

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