Tengo una duda con respecto a un trabajador contratado a tiempo parcial (20 horas/semana). En verano hemos establecido jornada intensiva, y no sé cómo afecta ésto a su jornada, si debe reducirla y dejarla en el mismo horario que los demás (de 8 a 3) o puede reducirse en proporción a las horas que trabaja semanalmente. Hasta ahora, ha venido cuando era necesario, sin variar el número de horas en verano, pero me gustaría saber qué es lo correcto.
Perdona por el lío, entonces. No se ve afectado en ningún momento. No hay que reducirle ni horas ni proporcionalmente. Aún recogiendo el convenio una reducción horaria en verano, ésta sólo se aplica a la jornada completa. He preguntado a la jurídico de mi antigua empresa por si hubiese problemas posibles. Me ha confirmado que un cambio en los trabajadores de jornada completa no tiene que afectar a los de jornada partida. Perdona todo el lío anterior pero pensaba que hablábamos de un cambio de horario más que de una reducción. Pensé que los sábados se hacían 5 horas. Un ejemplo: Si una limpiadora que tenéis media hora todas las mañanas para airear y limpiar un poco se viera afectada de esa forma... si le redujésemos una hora... (como que no) o proporcionalmente... (tampoco tendría sentido). Un saludo, y buen lo-que-queda-de-verano.
No sé si yo te he entendido mal, o si me expliqué mal en la pregunta. El caso es que si en horario normal tiene 20 horas a la semana, y en verano la empresa decide establecer jornada de 8 a 3 (reduciendo 1 hora la jornada de los trabajadores a tiempo completo), ¿se vería reducida la jornada del trabajador a tiempo parcial también en una hora o proporcionalmente? ¿O no estaría sujeta a la reducción de horario? (Aunque esto iría en contra de la igualdad de derechos entre tbjadores a tpo parcial y completo). Un saludo, gracias por el interés!
Muchas gracias por el interés y la rapidez! Un saludo y hasta otra.
Veamos, tenemos un par de cuestiones que resolver. Y ambas deberían estar recogidas en la jornada laboral y horario del contrato con el trabajador. Bien, si yo hubiera tenido algo que ver en la redacción de la jornada hubiera hecho algo horrible para un jurídico: "20 horas semanales repartidas, según marque la necesidad y conveniencia de empresa y trabajador, entre el lunes y el viernes y de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas". Eso sería de una gran informalidad, pero aproximadamente correcto. Lo correcto es que aparezca bien recogido el horario. Aún así, siempre que hubiese buena voluntad por parte de las partes suponer que el cambio de jornada habitual de empresa establecería un cambio en las condiciones del contrato sería algo normal. Bueno, lo correcto sería establecer bien su horario, tanto en horas como en días, no sometiéndolo a la necesidad puntual. Lo pragmático en esta situación es comprobar si trabaja siempre y cuando esté recogido en las condiciones horarias. Si establece de 9-14 y 17-19, no sería muy adecuado que trabajase de 8-9 o de 14-15. Esto es rizar mucho el rizo de la corrección laboral. En caso de que las condiciones horarias sean incompatibles, una simple corrección de las condiciones del contrato en el INEM lo arreglaría. Y esto, teniendo en cuenta que sólo se cambia el horario, incluyendo el cambio habitual de verano. Y no habría problema con los seguros sociales ni con nada más. No sé si te he embrollado brutalmente o te he aclarado algo. La cosa es la siguiente. Si funciona no toques. No ha pasado nada... Pero lo correcto es que apareciera en el contrato el cambio veraniego. Paro ya antes de tener que añadir ilustraciones e índice.