Calendario laboral en cliente

Hola

En mi convenio que es el de ingenierías, estudios técnicos y oficinas de arquitectura, en el apartado 23.4 pone

4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón
de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien,
en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su
desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.


Nuestra empresa es de Barcelona, y nosotros estamos en Bilbao y vivimos aquí.

Estamos en las oficinas de un cliente y según el calendario de nuestro cliente tienen unos días que cogen puente. Nuestra empresa dice que eso días debemos cogerlos de las vacaciones, es esto correcto?, o como dice el convenio tenemos que tener el mismo horario.

Gracias y un saludo

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El convenio es que dice 2 cosas, una que te acogerás al horario del centro en el que te encuentras desplazado y otra que respetaras el de origen, bien esto es que aunque te rijas por el horario del desplazamiento, tendrás que cubrir las horas anuales de las de origen, por lo tanto tendrías que hacer las cuentas, si el resultado de coger el puente va en detrimento del computo anual de horas de trabajo que tengas en el convenio de tu provincia, entonces si que tendrías que pillar esos días de tus vacaciones, pero si no es así, no te deben tocar las vacaciones y hacer puente con normalidad.

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