En un contrato de obra o servicio lo que tienen que poner, y lo que justifica el mismo contrato es el motivo: es decir la obra o servicio para el que se te contrató... si ese cambio hace que no estés realizando ese servicio, entonces es ilegal... pero si por ejemplo el motivo de contrato era un proyecto determinado que estás haciendo igualmente en otro centro... pues sí sería legal... efectivamente las condiciones de contrato como salario, categoría etc... no podrían modificártelas sin buenos motivos, pero implicaría casi seguro que no estás haciendo lo mismo que para lo que se te contrato lo cual ilegaliza tu contrato.
La base legal es la definición propia del contrato:
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf
Aunque sea en la administración local, entiendo que el trabajador es laboral, y por tanto se acoge a la normativa básica laboral basada en el estatuto del trabajador.
Si esta persona está exactamente en el mismo proyecto, obra o servicio... lo único es ver si dicho desplazamiento había que compensarlo (estaba muy lejos de su centro declarado de trabajo) de alguna forma... si es un cambio sustancial de condiciones porque está a mucha distancia, además la empresa debería ofrecer un despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades...