Cotización seguridad social

Buenas tardes,

Con un trabajador de vacaciones y contratando a otro para su sustitución, ¿cómo se cotizan a la seguridad social los dos contratos?

Respuesta
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La cotización por el trabajador que está de vacaciones es igual que la de cualquier otro mes, pues son un descanso remunerado. Lo que se excluye de la nómina y por tanto de la cotización son los complementos extrasalariales, si lo hubiere, como el plus de transporte, ropa de trabajo o dietas. Tampoco por horas extraordinarias.

El contrato que deberías hacer a la persona que lo sustituye es el de eventual por circunstancias de la producción pues es el que está aceptado jurídicamente para estos casos. Lo puedes celebrar a tiempo completo o parcial. Y muy importante es que para que este contrato sea lícito debas especificar la causa de la contratación (como por ejemplo, que hay una acumulación de tareas a causa de que ha disminuido la plantilla durante el periodo de vacaciones). Dependiendo si vas a contratarlo a tiempo completo o parcial varía la cotización.

Solo quería puntualizar si el contrato para el sustituto tiene algún tipo de bonificación. Porque si no estoy mal informado, al ser contrato temporal está penalizado con una cotización mas cara.

Muchas gracias de nuevo.

Un contrato de duración determinada o temporal tiene un tipo de cotización aplicable a la base de cotización del trabajador más caro para el empresario que uno indefinido (6,7% en los contratos temporales a tiempo completo y 7,7% a tiempo parcial).

Igualmente, si quieres beneficiarte de alguna bonificación por el contrato del trabajador sustituto, los beneficiados para la contratación temporal son los siguientes:

Personas con discapacidad

Mujeres víctimas de violencia de género

Personas en situación de exclusión social

Víctimas del terrorismo

Espero haberte ayudado, si deseas más información sobre los contratos bonificados o lo que sea, no dudes en pedírmelo y si no tienes más dudas.

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