Podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que hacen necesario este modelo de contratación en la empresa correspondiente. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. En caso de contrato por circunstancias de la producción, tendrás que mirar qué establece tu convenio, en todo caso no podrás superar los 18 meses con contratos diferentes en un período de 24 meses al menos, porque que si ahora esperas 6 meses, solo podrían hacerte otro contrato de 6 meses o estarías superando los 18 meses máximo en un período de 2 años. Al menos, tendría que pasar un año entero para poder hacerte otro contrato de un año por el mismo motivo.