Habilitar zona fumadores bar-restaurante

Ante la enorme confusión en baleares debida a la entrada de la ley por la que no se puede fumar en bares-rte a partir del pasado 10/O7/O5,salvo en el caso de que se habilite zona para fumadores, quisiera saber que condiciones físicas y que características técnicas han de cumplir dichos espacios, o a que texto oficial dirigirme.

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Dado que en la actualidad se prevé que la ley estatal entre en vigor en enero de 2006, los puntos de la actual ley de las Islas Baleares quedarán sin efecto cuando la estatal entre en vigor.
Esto quiere decir que, a partir de 2006 la exigencia de tener un lugar reservado para fumadores se limita a los establecimientos com una superficie superior a 100 m2.
No obstante la ley autonómica exceptúa la prohibición en lugares en los lugares reservados a los fumadores.
Las condiciones que debe reunir, si es un local cerrado, es que el área de fumadores esté totalmente aislada del resto y con una ventilación distinta al resto.
El texto legal lo puedes encontrar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2005-06-02/pdfs/A18478-18493.pdf
La ley estatal, que tiene mayor peso que la autonómica, excluye la prohibición de no fumar a los establecimientos de menos de 100 m2.
Esto quiere decir que, cuando entre en vigor en 2006, los bares/restaurantes de menos de 100m2 no tendrán que adecuar sus instalaciones.

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