Problemón
A ver si me explico es una cosa un poco liosa de explicar:
Yo soy propietaria de un local. En mi mismo edificio, hay otro local. Y doce vecinos.
Este edificio, cuando se construyó, se construyó al mismo tiempo que otro, pero se disgregaron en dos comunidades completamente independientes. Yo tengo el 15% de propiedad de mi edificio, y el 6% del global de los dos, aunque este 6% no funciona nunca porque ya digo que somos independientes.
Dicho esto, te comento: sobre un trozo de mi local y sobre un trozo del otro local de la misma comunidad, no hay pisos, sino una especie de cubierta, a la que van a parar los tejadillos de los dos edificios, el mío y el que se construyó a la misma vez. Los dos tejadillos no se juntan, sino que van a parar a esa especie de cubierta, o terracita o como lo queramos llamar, a donde nadie tiene acceso. Cuando llueve, pues, el agua va a parar a esa cubierta, porque cae por los tejados hasta ella. El mantenimiento de esta cubierta corresponde a los dueños de los dos locales, según los estatutos de la comunidad. (YO no sabia ni que existía la cubierta, me he enterado ahora, y me parece injusto que su mantenimiento sea exclusivo de los locales, pero lo dicen los estatutos).
Total, hace unos días hubo una lluvia torrencial, los tejadillos de las dos comunidades echando agua sobre la cubierta, que no debió de dar a basto para desaguar, o yo qué sé... El caso es que inundó todo el local (no el mio, el otro), y yo tuve una pequeña gotera sin importancia. El otro local es una tienda de móviles, que tuvieron daños ya tasados superiores a 9.000 euros.
¿Qué ocurre ahora? Inicialmente su seguro quiso reclamar a la otra comunidad, porque aparentemente el agua procedía de ella. Pero ahora han visto que no, que el agua procedía de las dos. Y encima, el agua se desbordó en la cubierta.
Dado que el mantenimiento de esa cubierta es cosa de los dos locales ¿pueden reclamar los daños a los dos locales? Osea, ¿el otro local puede reclamarme a mí parte de los daños que ha sufrido? ¿O seria responsabilidad de las dos comunidades que tiraron ahí el agua por el tejado?
Y otra cosa: ¿Tendría qué responder el seguro de la comunidad, o el de los locales? ¿O los seguros se pueden negar?
Otra cosa: yo tuve que reclamar al consorcio, porque a mi me entró agua de la calle. Ya tengo el expediente cerrado, de modo que si ahora surge esto... ¿qué puede ocurrir?
Ya se que la pregunta es un lio, pero es que estoy angustiada de pensar que mi vecina de local me pueda reclamar. ¿Por qué me reclamaría en función de los metros de cubierta que tenemos cada una, o en función de los enteros de propiedad sobre el edificio?
Gracias
Yo soy propietaria de un local. En mi mismo edificio, hay otro local. Y doce vecinos.
Este edificio, cuando se construyó, se construyó al mismo tiempo que otro, pero se disgregaron en dos comunidades completamente independientes. Yo tengo el 15% de propiedad de mi edificio, y el 6% del global de los dos, aunque este 6% no funciona nunca porque ya digo que somos independientes.
Dicho esto, te comento: sobre un trozo de mi local y sobre un trozo del otro local de la misma comunidad, no hay pisos, sino una especie de cubierta, a la que van a parar los tejadillos de los dos edificios, el mío y el que se construyó a la misma vez. Los dos tejadillos no se juntan, sino que van a parar a esa especie de cubierta, o terracita o como lo queramos llamar, a donde nadie tiene acceso. Cuando llueve, pues, el agua va a parar a esa cubierta, porque cae por los tejados hasta ella. El mantenimiento de esta cubierta corresponde a los dueños de los dos locales, según los estatutos de la comunidad. (YO no sabia ni que existía la cubierta, me he enterado ahora, y me parece injusto que su mantenimiento sea exclusivo de los locales, pero lo dicen los estatutos).
Total, hace unos días hubo una lluvia torrencial, los tejadillos de las dos comunidades echando agua sobre la cubierta, que no debió de dar a basto para desaguar, o yo qué sé... El caso es que inundó todo el local (no el mio, el otro), y yo tuve una pequeña gotera sin importancia. El otro local es una tienda de móviles, que tuvieron daños ya tasados superiores a 9.000 euros.
¿Qué ocurre ahora? Inicialmente su seguro quiso reclamar a la otra comunidad, porque aparentemente el agua procedía de ella. Pero ahora han visto que no, que el agua procedía de las dos. Y encima, el agua se desbordó en la cubierta.
Dado que el mantenimiento de esa cubierta es cosa de los dos locales ¿pueden reclamar los daños a los dos locales? Osea, ¿el otro local puede reclamarme a mí parte de los daños que ha sufrido? ¿O seria responsabilidad de las dos comunidades que tiraron ahí el agua por el tejado?
Y otra cosa: ¿Tendría qué responder el seguro de la comunidad, o el de los locales? ¿O los seguros se pueden negar?
Otra cosa: yo tuve que reclamar al consorcio, porque a mi me entró agua de la calle. Ya tengo el expediente cerrado, de modo que si ahora surge esto... ¿qué puede ocurrir?
Ya se que la pregunta es un lio, pero es que estoy angustiada de pensar que mi vecina de local me pueda reclamar. ¿Por qué me reclamaría en función de los metros de cubierta que tenemos cada una, o en función de los enteros de propiedad sobre el edificio?
Gracias
3 Respuestas
Respuesta de pkingtg
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Respuesta de Emilio Piña
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Respuesta de Mónica Salas Temprana
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