Participación en empresa.

Si un trabajador posee el 10% de la empresa (sociedad Limitada) donde trabaja, si el socio mayoritario (90%) decide hacer una inversión, ¿ha de poner el trabajador obligatoriamente el 10% de la inversión? ¿Puede negarse?
¿Qué capacidad de decisión se tiene en una empresa al tener solo el 10%? ¿Puede negarse a algo por no estar el 100% de los socios de acuerdo?
Por otro lado, si la empresa da beneficios, tendré el 10% de esos beneficios al hacer la repartición, pero, si da perdidas, tengo que asumirlas también, ¿verdad?
Hay alguna normativa que pueda consultar para saber mis derechos/obligaciones?
¿Qué pasa si un día quiero vender mi 10% y no me lo compra nadie, porque vaya mal la empresa? ¿Puedo renunciar a él si la empresa da perdidas?
Si la empresa da perdidas, he de responder con mi capital privado o mis bienes inmuebles (pisos, etc..¿)?
Respuesta
1
Uffff muchas preguntas que intentaré responder de forma clara y resumida.
Por lo que veo eres socio minoritario en una sociedad limitada. Según la legislación son casos muy puntuales en los que se necesita la unanimidad de los socios para tomar decisiones sobre la compañía, pero en ningún caso, podrán incidir en el devenir diario de la empresa. Es decir, si el socio mayoritario decide hacer una inversión, puedes dar tu parecer, pero como la mayoría la tiene él se hará dicha inversión. En principio, no tendrías que poner un 10 % para la nueva inversión, ya que para ello sería necesaria una ampliación de capital y tú no estás obligado a acudir a la ampliación de capital.
Toda la normativa la tienes recogida en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, donde se recogen todos tus derechos como socio minoritario. Entre ellos está el tema de la venta de tus participaciones sociales que es el más problemática. Al ser una empresa pequeña te resultará difícil la venta de las participaciones, por lo que el socio mayoritario tiene una vez que hayas expresado el deseo de vender las participaciones, tiene el derecho a comprarlas. Y posiblemente te ofrezca un precio de saldo. La ley dice que si deseas vender tus participaciones estás obligado a ofrecérselas primero al resto de los socios.
Respecto a posibles deudas de la sociedad, tú sólo responderás con el dinero que has puesto en la sociedad, estando a salvo el resto de tus bienes. Pero ojo, que es muy habitual que los socios avalen préstamos bancarios y ahí si respondes con todos tus bienes pero por ser avalista de la sociedad.
Por último si la empresa da beneficios y se decide el reparto de dividendos en junta de accionistas tendrás derecho al 10 % de lo que se reparta. Si hay pérdidas lo que ocurrirá es que la empresa cada vez valdrá menos, con lo cual tus participaciones cada vez tendrán menos valor si quisieses venderlas.
Espero haberte servido de utilidad. Pero como el tema es complejo y supongo te ssurgirán más dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas