Comprar casa con inquilino

Tengo intención de adquirir una segunda vivienda en la costa; la cuestión es que la vivienda tiene un inquilino que, creo, está sin contrato. ¿Qué obligaciones tendría yo para con ese inquilino una vez la compra se hiciera efectiva? Quiero decir que, al no existir contrato, imagino que yo no "heredo" ninguna obligación. ¿Es así o me equivoco?

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Aún no existiendo contrato formal, existe un contrato de arrendamiento, el cual, por lo que habría que ver desde que fecha esta alquilado, si hace menos de cinco años y no se trata de un contrato de temporada (solo vacaciones, unos meses determinados, ...), no solo usted tendría que, por lo menos, mantener al inquilino hasta completar cinco años, sino que el actual propietaria tendría que notificarle la intención de venta y las condiciones de las mismas por si el inquililno quisiera hacer uso de su derecho de adquisición preferente.
Por lo tanto, Ud. si "hereda " una obligación para con dicho inquilino, además de la que tendría el actual propietario antes de realizar la venta.
Entiendo; entonces se me plantea una duda; la actual dueña de la casa me dice por teléfono que ya ha avisado al inquilino y que este ya sabe que se tiene que ir a finales de este mes; yo vivo a 400km de allí por lo que no puedo comprobar si, efectivamente, se ha ido. Tan sólo puedo pasarme antes por allí justo el día de la firma de escrituras antes de firmar y echar una ojeada... pero igualmente me la pueden estar jugando porque puede ocurrir que firmemos y después aparezca el inquilino por allí y se meta en mi casa... ¿cómo puedo actuar para estar segura de que no voy a tener problemas legales? ¿Hay algún mecanismo que yo pueda utilizar para estar segura de que esa casa ya no tiene inquilino? La verdad, no sé que hacer y el momento de la firma se acerca.
Gracias de antemano y saludos.
Exíjale a la propietaria una copia de la comunicación realizada al inquilino y la contestación de éste renunciando a sus derechos de adquisición preferente, que bien podría ser un documento privado entre ambos, dando por resuelto el contrato y comprometiéndose el inquilino a no hacer uso de sus derechos
De todos modos, si la propietaria en el momento de la firma indica que la vivienda no esta arrendada, estaría cometiendo falsedad en documento público, lo cual comportaría que el problema se incrementaría, pues tendría que ir contra el inquilino y contra la propietaria para dar por resuelto el contrato.
Efectivamente es una cuestión preocupante, de las palabras no queda reflejo alguno, exija documentación.
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No es muy exacto lo que dices. Si hay inquilino, aunque esté en precario, puede acogerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que conlleva que puede estar cinco años de arrendamiento.
Salvo que hubiera contrato de alquiler por temporada, ese tipo de contrato es el que le corresponde. Por otra parte, considere que el inquilino tiene dereccho preferente de compra.
Yo que usted, le haría un requerimeinto con el precio de compra que hn fijado tanto el vendedor como usted, dándole la posibilidad de comprarlo. De lo contrario, aunque comprara usted, podría ejercer su derecho de tanteo
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Te subrogarías en la posición del arrendador, ya que lo existirá un pacto entre el inquilino y el arrendador, y esto es un contrato verbal que habría que respetar. Para el calculo del tiempo que te quedaría soportar echale un vistazo al art. 14 de la LAU
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Está claro que si no hay contrato escrito, no hay contrato. Pero existe uno ilegal, no escrito. Si recibe la vivienda desocupada, no tendrá problema, pero si está ocupada, viviendo alguien en ella, debe tener prudencia y no escatimar precauciones.

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