Certificado de deuda con los trabajadores
La empresa en la que trabajamos actualmente está dentro de un concurso de acreedores. Ya se han conseguido los acuerdos con ellos y se está a la espera del dictamen del administrador concursal.
El problema es que nos dejaron a deber unas nóminas antes de declararse en concurso voluntario, y algunos de los trabajadores interpusimos una demanda por cantidades. Dependiendo de la categoría del trabajador se les debe más o menos dinero, por lo que la clasificación de la deuda para algunos es de crédito contra la masa y créditos privilegiados, pero para algunos otras incluye también crédito ordinario.
La empresa (y el administrador) hasta el momento no ha querido entregar un certificado a los trabajadores para poder reclamar esas cantidades al FOGASA. Y ahora se comenta que va a dar los certificados a los trabajadores que no hayan interpuesto demanda, y no va a dar nada al resto.
¿Qué obligación tiene la empresa (o el administrador) de certificar la deuda con los trabajadores?
Comentan que si se retira la demanda ellos entregarán el certificado, pero en los cálculos de la clasificación de la deuda había varios errores que no han querido subsanar,
¿Tenemos qué confiar en la buena voluntad de la empresa y retirar la demanda y recibir el certificado con la clasificación que ellos estimen?
¿Qué pasaría si la clasificación no creemos que es la correcta?
El problema es que nos dejaron a deber unas nóminas antes de declararse en concurso voluntario, y algunos de los trabajadores interpusimos una demanda por cantidades. Dependiendo de la categoría del trabajador se les debe más o menos dinero, por lo que la clasificación de la deuda para algunos es de crédito contra la masa y créditos privilegiados, pero para algunos otras incluye también crédito ordinario.
La empresa (y el administrador) hasta el momento no ha querido entregar un certificado a los trabajadores para poder reclamar esas cantidades al FOGASA. Y ahora se comenta que va a dar los certificados a los trabajadores que no hayan interpuesto demanda, y no va a dar nada al resto.
¿Qué obligación tiene la empresa (o el administrador) de certificar la deuda con los trabajadores?
Comentan que si se retira la demanda ellos entregarán el certificado, pero en los cálculos de la clasificación de la deuda había varios errores que no han querido subsanar,
¿Tenemos qué confiar en la buena voluntad de la empresa y retirar la demanda y recibir el certificado con la clasificación que ellos estimen?
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