Venta inmueble sociedad a socio

Hace un tiempo heredamos las participaciones de una sociedad dedicada a compraventa de inmuebles. En la actualidad está inactiva y solo tiene un inmueble. ¿Puede la sociedad vender dicho inmueble a uno de los socios? Quisiéramos saber si esto es una práctica legal y que gastos conllevaría para los socios y la sociedad. La sociedad tiene ahora mismo un préstamo bancario al que no estamos haciendo frente por falta de liquidez. ¿Se no podría acusar de alzamiento de bienes?. En este caso pensamos en una compra real, no ficticia, en la que el socio pagaría a la sociedad el valor del inmueble y con este dinero la sociedad pagaría parte de la deuda al banco, no todo, porque el valor del inmueble es inferior a la deuda pendiente. ¿Se puede incurrir en algún delito por esta operación?

2 Respuestas

Respuesta

¿Estás pensando en vender un piso de una empresa o sociedad en Madrid? Nosotros podemos ayudarte. Al vender un piso de una empresa o sociedad todo se vuelve mucho más complejo.

Por ejemplo, puede ocurrir que el comprador sea otra empresa, o que por el contrario, le interese a un particular. Y en función de cada caso, habrá que realizar unas gestiones u otras.

Si vamos a vender una vivienda de una sociedad, lo más importante es saber si estamos ante un activo esencial de la misma. (Se les llama así a los bienes que superan el 25% del valor total de la empresa en el último balance realizado).

En estos casos hay que presentar la venta ante la Junta General de la empresa. Quien debe de llegar a un acuerdo para autorizar la venta del bien inmueble.

Y por supuesto, hay impuestos de la venta de un piso que estamos obligados a pagar siempre, como la plusvalía municipal.

Sin embargo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la empresa lo tributa a través del Impuesto de Sociedades, en vez de con el IRPF.

Según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al vender entre empresas, tenemos derecho a deducir el IVA. Aunque podemos renunciar a esa exención y pagar el ITP.

Además, en cuanto al precio del inmueble, la Ley de Sociedades de Capital prohíbe su venta por una cantidad inferior al precio de mercado. Evitando así la picaresca de adquirir un bien inmueble por debajo de su valor real de mercado.

Si quieres vender el piso de una empresa en Madrid, estás en la inmobiliaria adecuada. Tenemos más de 10 años de experiencia en el mercado madrileño y disponemos de nuestra propia base de datos de clientes compradores.

En nuestra agencia inmobiliaria te asesoramos sin compromiso respecto a la venta de un inmueble en Madrid. Puedes llamarnos al 91 489 21 27, o al correo electrónico [email protected]

Te dejamos el enlace de nuestro blog donde hablamos sobre este caso en concreto: https://temploconsulting.com/como-vender-un-piso-de-una-empresa-o-sociedad/

Respuesta
1
No, no pueden realizar ese procedimiento de venta ya que podrían incurrir en delito de alzamiento de bienes como indicaba por cuanto supone enajenar bienes de la empresa en beneficio patrimonial de uno de los socios cosa que podría llevar aparejada la solidaridad en la deuda de los socios que se hubieran lucrado con ese movimiento.
Su situación debe ser analizada profesionalmente desde un punto de vista financiero, fiscal y jurídico ya que probablemente lo que les puede salvar frente al banco y que incluso permita que puedan enajenar el bien viendo su deuda reducida en un % es conseguir un acuerdo dentro de un procedimiento concursal sobre la sociedad.
Si desean más información al respecto pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.
¿Supongamos qué el valor del inmueble son 50.000? ¿Y el de la deuda bancaria de 75.000?. ¿La sociedad vende este inmueble a uno de los socios por los 50.000? ¿Y con este importe más 15.000? Que por ejemplo, un socio prestara a la sociedad, se cancela la deuda con el banco. Al quedar esta deuda saldada, no habría problema con esa venta de sociedad a socio. ¿Es correcto?. Lo que pretendo saber, es si una sociedad puede vender sin problemas un bien a un socio, es decir, si es una práctica legal. Me dicen que esta es una operación vinculada y que hacienda suele investigar, pero creo yo que si se hace de forma correcta no tiene porqué plantear problemas. Un saludo
Le he contestado anteriormente ya que me repite la misma pregunta y no lee la contestación y al mismo tiempo me contesta vd., correctamente desde un punto de vista técnico su pregunta. No sólo es un problema de operación vinculada sino que puede llevar aparejados otros problemas desde un punto de vista legal ya que en realidad se trata de una liquidación patrimonial de la sociedad anómala y tenga claro que hacienda investigará. Así mismo, no son sólo los 75.000 eur sino los gastos aparejados, los impuestos, el cambio de titularidad, así mismo, la sociedad no puede vender al socio por debajo de valor de mercado ya que no se puede escriturar por ese valor (el notario no lo permitirá), y un largo etcétera.
Por tanto, no se trata de buscar soluciones de conveniencia sino de buscar soluciones correctas y legales desde un punto de vista legal y empresarial y como le indico todo parte de una posible acción de declaración de concurso de acreedores y la planificación de este concurso sea con continuidad de la empresa o abocando esta al cierre definitivo (eso es necesario analizarlo).
La solución que plantea de vender al socio por la deuda es incorrecta y anómala desde todos los puntos de vista. Aunque si quiere seguir dándole vueltas y tratar de hacer la cuadratura del círculo cada cual es libre de perder el tiempo y de generarse problemas como buenamente crea o quiera.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas