Comisión de abogado.

Hace 4 meses, mi suegra sufrió un accidente de tráfico por el cual, ha quedado tetraplejica. Contratamos con un abogado especializado la gestión del proceso negociador con la aseguradora, a cambio de un 10% de la suma total de la indemnización. Sin embargo, finalmente, el proceso ha durado solo 2 meses y la minuta total correspondiente al abogado, ¿corresponde a 54.091?. Mi pregunta es: ¿Aún siendo tan alta la cuantía final, se sigue aplicando el 10%, o existe alguna limitación una vez superadas ciertas cantidades?.
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Yo aplico las normas que da colegio de abogados de cataluña a la hora de determinar los honorarios en este tipo de procedimientos y ese colegio no fija cantidad alguna, dejando total libertad a las partes para pactar los honorarios del abogado, así que si en su día pactaron esa cuantía deberá abonársela.
En todo caso, si no están de acuerdo con su minuta, acudan al colegio de abogados al cual pertenezca ese Sr. e impugnen su minuta para que el colegio determine si es correcta o no lo es.

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La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, se ajustarán a las normas orientadoras del Colegio en cuyo ámbito actúe el abogado. Estas normas, establecen con carácter general que el importe de los honorarios deberá ser equitativo y estar justificado. También prohíben estas normas la llamada cuota litis en sentido estricto, aquel acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a la terminación del asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independiente de que consista en una suma de dinero u otro beneficio distinto.
En mí opinión y tal como lo cuentas, en tu caso se da un pacto expreso de pago en cuota litis en sentido estricto. En este caso, podrías presentar una queja en el Colegio de Abogados al que corresponda este abogado, argumentando que consideras la cuantía fijada como excesiva, no equitativa ni justificada en correspondencia al poco trabajo realizado. El problema es que la determinación de esta justificación es muy subjetiva. Ahora os parece excesiva pero en su momento llegasteis a un libre acuerdo sobre los honorarios.
Si os decidís a presentar la queja basarla en esta prohibición de cuota litis y en lo excesivo de la cuantía. La queja tiene el carácter de recurso administrativo y la resolución en última instancia agota la vía administrativa y deja expedita la vía judicial.

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