Mi marido perdió la visión de un ojo de pequeño, al forzar tanto el otro necesita gafas con un aumento de 1´5 dioptrías de miopíe, ¿tendría opción a un reconocimiento de minusvalía? , si es así, ¿En qué porcentaje? . Gracias.
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Respuesta de javicarril
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javicarril, Fundador de ADAPTAacción, primera empresa española en...
Sólo comentarte que sí, que tienes razón al pensar que a tu marido se le reconocerá una minusvalía por la ceguera de su ojo. La solicitud, así como cualquier otra documentación que pudiera ser exigida, podrá presentarse personalmente o por correo en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y Direcciones Provinciales del IMSERSO en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en los Servicios Centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social. Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de Mayo. | Debe presentar la siguiente documentación: Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Originales o fotocopias compulsadas de: DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia. En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal. Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000). En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente. En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.