¿Se puede ampliar una pensión por incapacidad?
A mi padre (nacido en el año 1951) tras pasar una serie de tribunales médicos le concedieron una pensión permanente total por hernia. Tras sucesivos exámenes y estudios le diagnostican herniadas varias vertebras más, y ahora quiere saber si se puede ampliar la cuantía que percibe por tal IPT. Y como debe realizarlo para que no le bajen dicha cuantía, (si es que se la pueden bajar o incluso quitar)
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Respuesta de daath57
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daath57, derecho, asesoramiento jurídico (no hago fiscal ni tributario,...
En el dictamen y resolución, viene la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por mejora o empeoramiento.
Si en esa fecha no os le han llamado, podéis solciitarla vosotros a través del INSS.
Puede que consideren que las hernias que tienen no le incapaciten para otro trabajo, y por lo tanto siga percibiendo la total. Te recuerdo que la Total significa que tu padre no puede desempeñar el oficio para el que fue incapacitado pero sí cualquier otro que su enfermedad le permita.
Si las hernias que ahora han sido diagnosticadas, son incapacitantes para todo oficio, pueden concederle la absoluta. Pero eso dependerá el INSS, de que las considere operables o no, etc. El importe a percibir será evidentemente mayor a la de la total, ya que se fija en el 100% de la base.
En cuanto a quitar la pensión, las pensiones siempre pueden ser retiradas si se considera que puede haber mejoría o que la enfermedad no es irreversible. Imagina por ejemplo una enfermedad para la que no existe cura, y de repente surge un medicamento que da unos excelentes resultados... por tanto, pueden retirarla.
Dependerá de la consideración que las hernias tengan... y si no son operables, pues evidentemente, puede estar tranquilo en ese sentido.
Si en esa fecha no os le han llamado, podéis solciitarla vosotros a través del INSS.
Puede que consideren que las hernias que tienen no le incapaciten para otro trabajo, y por lo tanto siga percibiendo la total. Te recuerdo que la Total significa que tu padre no puede desempeñar el oficio para el que fue incapacitado pero sí cualquier otro que su enfermedad le permita.
Si las hernias que ahora han sido diagnosticadas, son incapacitantes para todo oficio, pueden concederle la absoluta. Pero eso dependerá el INSS, de que las considere operables o no, etc. El importe a percibir será evidentemente mayor a la de la total, ya que se fija en el 100% de la base.
En cuanto a quitar la pensión, las pensiones siempre pueden ser retiradas si se considera que puede haber mejoría o que la enfermedad no es irreversible. Imagina por ejemplo una enfermedad para la que no existe cura, y de repente surge un medicamento que da unos excelentes resultados... por tanto, pueden retirarla.
Dependerá de la consideración que las hernias tengan... y si no son operables, pues evidentemente, puede estar tranquilo en ese sentido.
Perfectamente claro, gracias, yo he recibido toda la documentación del caso de mi padre y he realizado un escrito para el INSS, donde le comento lo siguiente:
PRIMERO.- El E.V.I. en su dictamen manifiesta el siguiente cuadro residual:
"Cefalea local sin perfil especifico estudiada por sº de neurología y otr con pruebas complementarias normales. cervicalgia crónica en estudio por sº de traumatología. Hipoacusia neurosensorial bilateral con umbral medio conversacional en OD de 46 db en oi. lumbalgia crónica por lumbartrosis con protrusion discal l4-l5 (motivo de ipt)."
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
"Limitación funcional de columna lumbar grado 2/4. déficit auditivo leve-moderado. Cefalea crónica".
Proponiendo la calificación como incapacidad permanente TOTAL.
SEGUNDO.- Tras presentación escrito de Revisión ante Dirección Provincial, ésta revisó los antecedentes y demás documentación incorporada a su expediente, y procedió a DESESTIMAR dicho escrito por "NO EXISTIR MODIFICACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD EXISTENTE CON ANTERIORIDAD", añadiendo además que "CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PODRÁ INTERPONER RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ANTE ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN"
TERCERO.- Que estando dentro del plazo para interponer reclamación, el cuadro clínico que recoge el E.V.I. ha sido ampliado tras RMI de columna vertebral, ampliando cuadro anterior definido en punto PRIMERO en siguientes:
- Adecuada alineación posterior de los cuerpos vertebrales.
- Deshidratación de los discos intervertebrales.
- Mínima hipertrofia disco osteofitaria en todos los niveles cervicales, que producen ligera impronta en el espacio subaracnoideo anterior y leve disminución de neuroforámenes derecha C3-C4 y C4-C5 y bilaterales C6-C7
- Conducto raquídeo de diámetros conservados.
- Médula espinal de morfología y señal normal.
- Partes blandas sin particularidades.
CUARTO.- Que a la vista de los nuevos hallazgos se toman las siguientes conclusiones "INCIPIENTES SIGNOS DEGENERATIVOS, CONSISTENTES EN HIPERTROFIA DISCO OSTEOFITARIA EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES".
Por todo ello;
SOLICITA AL I.N.S.S. que teniendo por presentado este escrito se tenga por presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN PREVIA, lo admita a trámite según lo manifestado en el mismo proceda a dictar resolución por la que se declare la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
Crees que esta bien formulado, o lo cambiarías en algo.
Tampoco sé si en vez de darle la absoluta pueden darle la total pero subiéndole el tanto por ciento de incapacidad, y así poder subir esa pequeña pensión.
Muchas gracias
PRIMERO.- El E.V.I. en su dictamen manifiesta el siguiente cuadro residual:
"Cefalea local sin perfil especifico estudiada por sº de neurología y otr con pruebas complementarias normales. cervicalgia crónica en estudio por sº de traumatología. Hipoacusia neurosensorial bilateral con umbral medio conversacional en OD de 46 db en oi. lumbalgia crónica por lumbartrosis con protrusion discal l4-l5 (motivo de ipt)."
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
"Limitación funcional de columna lumbar grado 2/4. déficit auditivo leve-moderado. Cefalea crónica".
Proponiendo la calificación como incapacidad permanente TOTAL.
SEGUNDO.- Tras presentación escrito de Revisión ante Dirección Provincial, ésta revisó los antecedentes y demás documentación incorporada a su expediente, y procedió a DESESTIMAR dicho escrito por "NO EXISTIR MODIFICACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD EXISTENTE CON ANTERIORIDAD", añadiendo además que "CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PODRÁ INTERPONER RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURISDICCIONAL ANTE ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN"
TERCERO.- Que estando dentro del plazo para interponer reclamación, el cuadro clínico que recoge el E.V.I. ha sido ampliado tras RMI de columna vertebral, ampliando cuadro anterior definido en punto PRIMERO en siguientes:
- Adecuada alineación posterior de los cuerpos vertebrales.
- Deshidratación de los discos intervertebrales.
- Mínima hipertrofia disco osteofitaria en todos los niveles cervicales, que producen ligera impronta en el espacio subaracnoideo anterior y leve disminución de neuroforámenes derecha C3-C4 y C4-C5 y bilaterales C6-C7
- Conducto raquídeo de diámetros conservados.
- Médula espinal de morfología y señal normal.
- Partes blandas sin particularidades.
CUARTO.- Que a la vista de los nuevos hallazgos se toman las siguientes conclusiones "INCIPIENTES SIGNOS DEGENERATIVOS, CONSISTENTES EN HIPERTROFIA DISCO OSTEOFITARIA EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES".
Por todo ello;
SOLICITA AL I.N.S.S. que teniendo por presentado este escrito se tenga por presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN PREVIA, lo admita a trámite según lo manifestado en el mismo proceda a dictar resolución por la que se declare la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
Crees que esta bien formulado, o lo cambiarías en algo.
Tampoco sé si en vez de darle la absoluta pueden darle la total pero subiéndole el tanto por ciento de incapacidad, y así poder subir esa pequeña pensión.
Muchas gracias
Añadiría en el punto cuarto
"Que dicho cuadro clínico representa para esta parte importante y claro empeoramiento de los síntomas y factores que en su día determinaron la concesión de la incapacidad permanente total, siendo imposible el desarrollo de cualquier actividad laboral, y no solo aquella que afectaba a su anterior profesión. Además, la situación creada por causas ajenas a la voluntad de esta parte, y la propia enfermedad están generando un estado de estrés y ansiedad que deberán ser valorados también por ese Tribunal."
Lo demás lo tienes perfectamente redactado
Sobre lo que preguntas, la total no puede ser percibida como un ingreso más alto porque cada una de las incapacidades tiene un porcentaje, y no hay otro factor.
Os recomiendo que acudáis al departamento de Bienestar de la CCAA en la que vivís para solicitar que le revisen para solicitar la calificación de minusvalía, pues dependiendo del grado de minusvalía (que no incapacidad) gozará de algunos beneficios, que os especificarán en el momento que lo valoren y dependiendo del resultado del mismo
Os deseo suerte
"Que dicho cuadro clínico representa para esta parte importante y claro empeoramiento de los síntomas y factores que en su día determinaron la concesión de la incapacidad permanente total, siendo imposible el desarrollo de cualquier actividad laboral, y no solo aquella que afectaba a su anterior profesión. Además, la situación creada por causas ajenas a la voluntad de esta parte, y la propia enfermedad están generando un estado de estrés y ansiedad que deberán ser valorados también por ese Tribunal."
Lo demás lo tienes perfectamente redactado
Sobre lo que preguntas, la total no puede ser percibida como un ingreso más alto porque cada una de las incapacidades tiene un porcentaje, y no hay otro factor.
Os recomiendo que acudáis al departamento de Bienestar de la CCAA en la que vivís para solicitar que le revisen para solicitar la calificación de minusvalía, pues dependiendo del grado de minusvalía (que no incapacidad) gozará de algunos beneficios, que os especificarán en el momento que lo valoren y dependiendo del resultado del mismo
Os deseo suerte
Gracias por el gran apoyo que me estas dando, ya para finalizar, mi padre mandó un escrito de revisión adjuntando documentación (no estaba aun la nueva que adjunto yo en el punto 3), y la desestimaron, este documento que estoy yo preparando es simplemente una reclamación previa dentro del plazo de reclamación por dicha revisión, y que adjuntará la documentación nueva, pero, ¿con dicha reclamación previa se puede pasar de total a absoluta?
Gracias gracias
Gracias gracias
A ver, lo que estáis reclamando es el desacuerdo con la resolución que es el de incapacidad total. En el escrito que envió tu padre, probablemente no observaron ninguna prueba que pudiera posibilitar el cambio de grado, ya que según lo que estás diciendo en este momento, no adjuntasteis la información que ahora proporcionas.
Es decir, por un lado habéis cometido el error de pedir una revisión si no adjuntabais las pruebas que os daban "derecho" a ella, lo que hace un poco más difícil la reclamación, porque ahora les estás reclamando un dictamen sobre el cual ellos no tenían más pruebas que las aportadas por vosotros y que ahora cambiáis. Por tanto la resolución a esta reclamación podrá ser basada por el INSS según lo expuesto por tu padre en su carta anterior y no en lo que ahora tú aportas.
Es un poco complicado.
Pero entonces vas a añadir en el punto 3, donde dices que el cuadro ha sido ampliado, la fecha de los nuevos diagnósticos...
Así dirás, que el cuadro clínico ha sido ampliado con fecha...
En el punto 4 añades:
" Que no habían sido considerados en la anterior valoración de fecha (fecha de la primera valoración) y que esta parte aporta en documentación adjunta" y que muestran un claro y evidente empeoramiento, que comporta un objeto de revisión por agravamiento, según lo establecido en el artículo 143 de la LGSS"
Revisando nuevamente el escrito, al final de todo donde dices que se solicita, retira reclamación previa. Y lo de lo admita, cambialo por admitiéndose a trámite. Son tonterías pero ya se enteinde que reclamas la previa.
Vamos a ver si tenéis suerte.
Es decir, por un lado habéis cometido el error de pedir una revisión si no adjuntabais las pruebas que os daban "derecho" a ella, lo que hace un poco más difícil la reclamación, porque ahora les estás reclamando un dictamen sobre el cual ellos no tenían más pruebas que las aportadas por vosotros y que ahora cambiáis. Por tanto la resolución a esta reclamación podrá ser basada por el INSS según lo expuesto por tu padre en su carta anterior y no en lo que ahora tú aportas.
Es un poco complicado.
Pero entonces vas a añadir en el punto 3, donde dices que el cuadro ha sido ampliado, la fecha de los nuevos diagnósticos...
Así dirás, que el cuadro clínico ha sido ampliado con fecha...
En el punto 4 añades:
" Que no habían sido considerados en la anterior valoración de fecha (fecha de la primera valoración) y que esta parte aporta en documentación adjunta" y que muestran un claro y evidente empeoramiento, que comporta un objeto de revisión por agravamiento, según lo establecido en el artículo 143 de la LGSS"
Revisando nuevamente el escrito, al final de todo donde dices que se solicita, retira reclamación previa. Y lo de lo admita, cambialo por admitiéndose a trámite. Son tonterías pero ya se enteinde que reclamas la previa.
Vamos a ver si tenéis suerte.
Te doy las gracias de todo corazón por guiarme en este difícil mundo que son las alegaciones, donde una palabra dicta el resultado positivo o negativo de un tribunal.
También agradecerte la rápidas y claras contestaciones que he recibido por tu parte, no tengo más que palabras de agradecimiento hacia ti.
Un saludo de una persona agradecida.
También agradecerte la rápidas y claras contestaciones que he recibido por tu parte, no tengo más que palabras de agradecimiento hacia ti.
Un saludo de una persona agradecida.
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- Anónimo
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