Incapacidad Permanente

A las buenas, me gustaría que me indicaras si es posible obtener una Incapacidad permanente total para la profesión habitual, para la siguiente situación:
Enfermo con tres stents en arterias corinarias como resultado de un Infarto y de una angina de pecho. El infarto me sobrevino cuando trabajaba para una multinacional con responsabilidad sobre proyectos importantes, y la angina cuidando a mi padre que padecía una enfermedad terminal, actualmente en paro. Edad 58 años.
¿Se puede considerar el stress como factor de riesgo?
Sin otro particular, atentamente

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Los beneficios de la
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es aquel grado de invalidez que se da cuando el trabajador ha sufrido, a causa de un accidente o enfermedad (física o mental), una reducción en su capacidad de trabajode tal magnitud que no le permite dedicarse a ningún tipo de actividad remunerada, por no poder someterse a las exigencias propias de la realización de las mismas.
Así, a la hora de valorar si la situación del trabajador podría determinar su incapacitación laboral de carácter absoluto se valorarán dos aspectos:
En primer lugar, deberá haber sufrido alguna lesión, patología o enfermedad de tal magnitud que le implicara limitaciones funcionales muy serias, pudiendo la realización de una actividad laboral suponer un peligro tanto para él mismo como para terceras personas.
Ejemplos de ello podrían ser la esclerosis múltiple, un cuadro médico con enfermedades cardiovasculares o respiratorias de carácter grave, las lesiones medulares ocasionando pérdida de movilidad en las piernas o incluso el SIDA.
Por otra parte, dicha condición médica debe impedirle someterse a un horario, a un calendario y a las actividades propias de la realización de un trabajo, de modo razonable y fiable y continuo. Dicha imposibilidad debería darse incluso para la realización de tareas de tipo sedentario o cuasi sedentario, habiendo agotado su capacidad laboral.
Así, aunque el trabajador pudiera efectuar las actividades propias de su trabajo de manera puntual, sus limitaciones físicas le impedirían hacerlo de forma continuada y constante, de acuerdo con una jornada laboral previamente fijada.
Ambos factores deberían considerarse de manera conjunta. Así, por ejemplo, la hemiplejía que derivaría en la necesidad de la persona de desplazarse en silla de ruedas, podría motivar su declaración de incapacidad permanente absoluta si durante toda su vida hubiera sido transportista, obrero de la construcción o pintor.
No obstante, si trabajara en una oficina delante de un ordenador, su limitación funcional podría no suponer un impedimento para la realización del grueso de su labor, de forma que en un entorno razonablemente adaptado a su situación podría llevar a cabo su trabajo, no procediendo dicha declaración en este caso.
La cuantía de la prestación por Incapacidad Permanente absoluta
La particularidad que presenta esta modalidad de incapacidad es que permite a la persona a quien le es concedida percibir una prestación de forma vitalicia cuya cuantía supone la totalidad (el 100%) de una base reguladora establecida en la normativa.
Dicha base reguladora se calcula como un promedio del conjunto de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al momento en que se produjo el accidente o se evidenciaron los efectos invalidantes de la enfermedad, teniendo en cuenta así la evolución de los ingresos del trabajador antes de verse obligado a dejar su empleo.
De esta forma se garantiza que la pérdida de ingresos del trabajador en situación de incapacidad absoluta sea mínima, dado que además, las bases de cotización son cuantías brutas, que incluyen todas las percepciones satisfechas por el empleador a favor de su empleado (incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social).
Los beneficios fiscales derivados de la percepción de esas prestaciones
Nuestra Normativa del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF) considera exentas de tributación cualesquiera prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta (o en su caso, la gran invalidez, cuando a la incapacidad de trabajar se le une la imposibilidad de valerse por sí misma la persona, necesitando la ayuda de otros en el día a día, siendo la prestación en este caso superior).
Por otra parte, dicha legislación también incluye diversas exenciones y previsiones de carácter favorable para los familiares de personas con minusvalías de considerable magnitud cuando éstos obtienen rentas inferiores a ciertos baremos.
Las prestaciones farmacéuticas a favor de las personas con discapacidad
La regulación de nuestro Sistema Nacional de Salud establece, por otro lado, la posibilidad de acceder de forma totalmente gratuita a los fármacos y tratamientos médicos para aquellas personas que hubieran sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Señala, además, esta normativa que para aquellas personas con discapacidad, al igual que sucede con los pensionistas, el acceso a cualquier tratamiento farmacéutico será gratuito.
De esta forma, el paciente que hubiera sido incapacitado laboralmente con carácter permanente y absoluto no tendrá que abonar cuantía alguna por los medicamentos que pudiera necesitar.
Otras ayudas de carácter particular
Por otra parte, se prevén en la Normativa estatal, así como en los diferentes ordenamientos autonómicos y locales múltiples disposiciones y ayudas a las que se pueden acoger las personas con discapacidad en función de sus circunstancias, suponiéndoles ventajas y beneficios con los que contribuir a paliar la situación en que se encuentran.
Se trata, por ejemplo, de ayudas para la adquisición de sillas de ruedas autopropulsables o para la adaptación de vehículos a motor y del hogar. También se incluirían otros beneficios como el transporte gratuito o rebajas en la obtención del permiso de conducir.
Una muy buena base de datos de información sobre las ayudas particulares disponibles se encuentra recogida en la Web www.guiadis.es, de la Fundación Once.

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