Expediente de Incapacidad Permanente

Trabajo de Teleoperadora especialista y me quede de baja, llevo casi un año y medio, los últimos 5 meses estoy en IT cobrando de la seguridad social, el 04 de junio me llamaron de Unidad médica para valorar mi situación de IT y quedaron de responderme; ahora recibo una carta de la Seguridad Social indicándome que se me ha abierto un expediente de Incapacidad Permanente; no se bien que significa. También quiero saber si mi empresa me puede despedir estando en esta situación y si lo hiciera quiero saber si tengo derecho a indemnización por despido puesto que llevo en la empresa casi 9 años con contrato indefinido. También me gustaría saber que voy a cobrar en situación de incapacidad permanente.
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Si te han abierto un expediente de incapacidad permanente significa que van a valorar si pasas o no a ser pensionista por incapacidad. Supongo que te habrán dado unos formularios para que rellenes, y si no lo han hecho lo harán pronto. Además te darán una cita para ir que revisen los inspectores médicos.
¿Cuánto vas a cobrar? Pues depende del tipo de incapacidad. Por ejemplo si es una total cobrarás el 55% de tu base reguladora y si es una absoluta un 100%.
¿Trabajar y ser pensionista de incapacidad? Esto ya es un poco más delicado. Si te dan una incapacidad porque no puedes trabajar en tu profesión es evidente que no podrás continuar con tu contrato. No sería lógico. Otra cosa sería que encontrases un trabajo que no influya negativamente en tu salud.
Pero si mi empresa me despide ¿tengo derecho a indemnización por despido improcedente? Si es incapacidad permanente total ¿podría trabajar en otro sitio y cobrar la pensión del 55% de la base reguladora?
Si la incapacidad es total:
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Para la absoluta o gran invalidez:
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

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Cuando llegas al límite de la duración de la prestación por incapacidad temporal, se te abre un expediente de incapacidad permanente de forma automática. Lo probable es que te llamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades para estudiar si tu situación de enfermedad es susceptible de curación para que puedas reincorporarte al trabajo o tienen que declararte en situación de incapacidad permanente y cobrar la pensión correspondiente a esa situación.
La empresa podría despedirte mediante un despido objetivo siempre que justificara la causa del despido en alguna de las situaciones que dan lugar a él. En ese caso, tendrían que indemnizarte con 20 días de salario por año con el máximo de 12 mensualidades. En otro caso, si te despidieran sin justa causa, estaríamos hablando de un despido improcedente.
En cuanto a la pensión de incapacidad permanente, su cuantía dependería del grado en el que te la declararan:
a) Parcial: te darían una indemnización en función de la incapacidad, pero podrías reincorporarte al trabajo teniendo en cuenta la empresa tus posibles limitaciones.
b) Total: cobrarías una pensión del 55 % de tu base reguladora y podrías compatibilizar la pensión con un trabajo compatible con tu estado de salud, pero no en la empresa en la que estabas y haciendo el trabajo que hacías.
c) Absoluta: cobrarías una pensión del 100 % de tu base reguladora, y no podrías trabajar en otra cosa.
En todo caso, a los dos años de declararte la incapacidad podría revisarse tu estado de salud y ver si se ha agravado, para concederte una pensión de mayor grado, si has mejorado y puedes volver a trabajar (la empresa debería guardarte tu antiguo puesto durante esos dos años) o si sigues igual.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.
¿En qué supuestos son el despido objetivo?
De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en tu caso serían:
a) Por ineptitud sobrevenida del trabajador (es decir, si pueden demostrar que ya no puedes seguir haciendo tu trabajo por tu enfermedad o por otra causa que te incapacite para ello)
b) Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto (si cambian la tecnología que utilizas y no eres capaz de adaptarte a ese cambio)
c) Por amortización de puestos de trabajo en base a causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
d) Por faltas de asistencia, aun justificadas, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo. No cuentan las faltas por huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
En todo caso, la empresa tendría que probar de forma concluyente que se ha producido alguna de esas causas, y la jurisprudencia es muy restrictiva a la hora de contemplarlas.
Si necesitas algo más, estoy a tu disposición.

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