Una jubilación digna

Paso a informarle de mi consulta sobre jubilación, que me tiene quitado el sueño:
Soy una mujer de 49 años.
Hace 2 años fui despedida y ya he terminado de cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Mi vida laboral es de 31 años y 3 meses trabajados.
Mi idea es NO BUSCAR OTRO TRABAJO, pues necesito dedicar el tiempo a mi familia y ayudar a mi hija divorciada con sus niños
Me ha dicho una amiga que a pesar de haber trabajado 31 años no tengo derecho a ninguna pensión de jubilación el día de mañana, pues para ello es necesario que haya trabajado almeno 2 años dentro de los 15 últimos anteriores a la edad de jubilación.
¿Es esto cierto?
En caso de ser cierto he pensado darme de alta como autónoma en el módulo de actividades artísticas (escritores) que está exento de cobrar y pagar IVA y es muy cómodo. Estaría dada de alta 2 años a partir de que cumpla los 50 años de edad, cotizando a la Seguridad Social, y de ese modo tendría cotizados los 2 años necesarios dentro de ese plazo de 15 antes mencionado para tener derecho a una jubilación.
¿Se puede hacer tal cosa?
También me gustaría que me informase si en mi caso personal puede haber gran diferencia entre tener 33 años cotizados (los 31 que tengo más esos 2 que le digo) y tener el máximo de 35 años cotizados.
¿Me puede interesar estar dada de alta como autónoma hasta cumplir los 35 años de cotización? Es decir, aunque ahora tenga que hacer un desembolso importante en las cotizaciones, quiero saber si eso se va a compensar cuando me jubile con 65 años en una pensión claramente superior.
Bueno, ya ve que son varias preguntas. Le ruego me asesore al respecto.
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No es cierto que no vayas a cobrar pensión, si la vas a cobrar lo que pasa es que para hacer el calculo de la pensión se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión. Si durante el periodo de los 15 años de cómputo para la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para estos períodos para trabajadores mayores de 18 años. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional.
Para conocer la cuantía de la pensión, es necesario conocer los años cotizados, ya que en función de los mismos, se aplica un porcentaje legal según la siguiente tabla:
Años de cotización % Base Reguladora
31 92%
32 94%
33 96%
34 98%si
35 100%
Con esto espero haberte aclarado la duda, no creo que tengas que darte de alta como autónoma, a no ser que quieras cotizar por una base de cotización superior que la que se te impondría en el salario mínimo interprofesional, los autónomos no se si sabrás que aunque no tengas que pagar iva tienes que pagar el sello de autónomo, que ronda por unos 240 euros, eso cotizando por 840 euros más o menos, ajusta tus cuentas y mira si quieres pagar durante 2 años 240 euros y si te compensa, yo creo que no, y de la otra forma cobrarla la cobras, no obstante si te queda alguna duda pasa po r alguna oficina de la seguridad social y que te informen al respecto sobres las bases y lo que te puede quedar y todo,
Cobrarla la cobras ahora de ti depende que quieras cobrar más jubilación.

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Lo primero es señalar que la normativa tomada para la respuesta es la actual y que posiblemente dentro de 15 años la normativa vigente sea mucho más exigente
1. Con la norma actual, es totalmente necesario que para percibir la pensión contributiva de jubilación se hayan cotizado dos de los quince años anteriores a la edad de jubilación. No necesariamente tienen que ser los dos años al cumplir los 50... yo esperaría a cumplir los 63.
2. Llegar a los 35 años cotizados no creo que afecte mucho a la cuantía de su pensión de jubilación. Con 35 años cotizados cobraría la base reguladora sin aplicar porcentajes pero a cambio debería cotizar un año y 7 meses más. Con 33 años cobraría un 96% de esa base reguladora.
3. La base reguladora se formaría tomando en cuenta las bases mínimas de cotización existentes entre el año 2010 y el 2023 actualizadas con la inflación y las bases por las cuales cotizase como autónoma entre los 63 y los 65 años. Las cotizaciones efectuadas antes de los 50 años no le valdrían para calcularla, ya que se tienen en cuanta únicamnete los últimos 15 años. O sea la diferencia entre cotizar 33 o 35 años sería de un 4% de una cantidad que actualmente rondaría los 600-700 euros mensuales... es decir entre 24 y 28 euros al mes menos de pensión.
4. El alta como autónoma si sería válida ya que el proceso para determinar si procede pensión cuando hay alta en dos regímenes es el siguiente:
a. En primer lugar, se reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos (como no tiene 15 años en el régimen de autónomos no tendría derecho a la pensión en tal régimen).
b. En caso de no corresponder el derecho como autónoma, se comprobará si cumple los requisitos en el Régimen General (lo cual ya sabemos que no procede... por el tema de los dos años en los últimos 15).
c. Si en ninguno de los regímeres se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones (Régimen General), previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Un saludo.
PD: No dude en confirmar mi respuesta en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Buscador/index.htm), ya que se trata de una planificación a largo plazo de un caso concreto que no conozco en toda su profundidad. No deje una planificación como esta en las únicas manos de un "Experto" de Internet.
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Te han informado bien, has de tener esos 2 años cotizados en los ultimo 15, si no cobrarías la no contributiva, es decir, no te aplicarían calculo de cotizaciones para la pensión, sino el que este establecido como mínimo.
El hecho de que te des de alta como autónomo no te serviría de nada, ya que no se pueden sumar las cotizaciones por régimen general con las del régimen de autónomos, tendrías que esar años cotizando a este régimen, para generar e derecho a jubilación po el mismo.
Lo siento, pero las cosas están así, y cada vez lo recortan más, e inexplicablemente, son los socialistas los que lo están haciendo, y lo digo yo, trebajador, delegado sindical, miembro de comité de empresa.
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La verdad es que todas las dudas que planteas son de coger papel y lápiz y hacer mil números. Yo recuerdo que a mi madre le pasó lo mismo y aunque nos asesoramos en varios sitios, los únicos que nos pudieron dar datos exactos fue la seguridad social. Yo me pasaría por una oficina y en una de las meses les expondría mi caso. Por ejemplo, mi madre al final optó por pagarse ella dos años de cotizaciones para poder cobrar la pensión íntegra, que a lo mejor es mejor opción que ser escritora ya que autónomos en los últimos años de cotización baja el porcentaje. También lo baja los años que te falten, pero esto dependerá de los importes cotizados y en que grupo de cotización hayas estado.
Yo, de verdad que creo que el mejor asesoramiento te lo pueden dar allí, con cifras que podrás valorar y que se ceñirán a la realidad.

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