La legislación laboral cambia más que los libros de texto para la enseñanza de los chavales. Es verdad que la vida evoluciona; pero también es cierto que le ponen más voluntad, que la necesidad que existe en ciertos temas: se trata, pues de quitar o reformar todo lo que yo no haya realizado. Pero ese sería un buen tema para otro momento en el que pudiéramos dar todos nuestra opinión.
Con relación a tu pregunta, te informo que la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001 dio un buen repaso a la legislación laboral.
Procedimiento laboral.
- Establecimiento de un plazo general de 45 días para la contestación expresa a la reclamación previa a la vía judicial en la modalidad procesal de Seguridad Social.
En el art. 42, se da una nueva redacción al art. 71 LPL, concordándolo con la nueva Disp. Ad. Vigésima quinta LGSS insertada por el art. 34. Once -el plazo de treinta días para la interposición de la reclamación previa contará, si no hay resolución expresa, desde que se entienda producido el silencio administrativo y se eleva a la categoría de plazo legal general el de 45 días para la contestación expresa a la reclamación previa, entendiéndose en caso contrario denegada por silencio administrativo.
En la LGSS, se introduce una nueva disposición adicional, la vigésima quinta, en el texto refundido en los siguientes términos:
-Disposición adicional vigésima quinta. Normas de procedimiento.
1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión de oficio, así como con las establecidas en la presente disposición adicional o en otras disposiciones que resulten de aplicación.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, en los que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo
Decirte finalmente, que también puedes mirar la página del Inem y te indican el procedimiento.
Un saludo.
http://graduadosocialmadrid.org/revista/39/reclamacionfr.html