Jubilación y baja laboral

El día 4 de agosto cumplo los 65 años y voy a jubilarme, y quisiera que me aclarara las siguientes dudas.
De los últimos 15 años, sólo tengo cotizados como autónomo desde julio del 1999, he presentado la solicitud de jubilación y me dicen que los autónomos tenemos que cotizar por meses completos, por lo que debo de dejar de cotizar a finales de agosto, entonces quiero saber que si dejo de cotizar a finales del próximo mes de Julio en vez de finales del mes de agosto -porque no quiero pagar un mes entero por solo 4 días- en qué manera me puede perjudicar el dejar de cotizar un mes antes de lo previsto, si es que me perjudica en algo. En total tengo 33 años de cotización.
Otra pregunta es: me he operado de menisco y me parece que de ello me encuentro bien, pero según el médico tengo una gran artrosis- soy autónomo de la construcción- y cuando cojo peso o hago un mal apoyo me duele la rodilla, incluso pienso que doy hueso contra hueso, quisiera saber si eso es causa de baja laboral.
Gracias por anticipado
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Lo único que te va a suceder es que te van a pasar la cuantía de la cotización el recargo por retrasarte en el pago de la cuota, más los intereses de demora ya que lo mismo al comenzar la actividad en autónomos como al finalizar dicha actividad las cotizaciones se realizan por meses completos y no por los días de actividad, es decir que tienes que pagar por el mes completo .. te aconsejo por experiencia que pagues el mes completo porque si no por un mes te van a traer de cabeza hazme caso porque no te va a merecer la pena si al final lo vas a tener que pagar igual, porque están echas así las normas.. en cuanto, a lo de la baja por incapacidad a consecuencia de la artrosis tienes que saber que la artrosis es la principal causa de baja laboral por enfermedad en muchos sectores de la actividad laboral en España así que por supuesto que tienes derecho a la incapacidad temporal por esa causa un saludo.. por favor no te olvides de calificar la respuesta, porque me paso muchas horas respondiendo sin ningún interés y son muchas las personas que no me califican as respuestas
Muchas gracias por su respuesta, pero lo que quiero decir es darme de baja por cese de actividad en el mes de julio, en vez de esperar al mes de agosto que es cuando realmente debo de darme de baja por la jubilación y por ello preguntaba si en el importe de la paga de jubilación puedan penalizarme por ese mes que "dejo" de cotizar, o por el contrario, simplemente repercutrá como un mes menos de cotización en mi vida labora, a la hora de efectuar el cálculo de lo que me va aquedar.

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