Mi negocio lleva tiempo dando pérdidas, ¿Qué opciones tengo?, ¿Cuándo podré jubilarme?

Tengo un negocio de confección y para variar va fatal, y llevaba tiempo esperando la nueva ley 27/2011 del 1 de agosto por la que me podría haber jubilado ya (entraba en vigor el 1 de enero de 2013), pero parece que la han aplazado hasta no sabemos cuando. Tengo 64 años recién cumplidos, y mis cotizaciones son: del año 74 al 92 en el régimen general y del 93 hasta ahora como autónomo, total 39 años. Si no me equivoco, al no haber cotizado antes del año 67 no puedo jubilarme anticipadamente, pero no puedo seguir otro año más así, ¿hay algún tipo de excepción para casos de crisis o cese del negocio?, ¿Tengo derecho a paro hasta que pueda jubilarme?, ¿Debo buscar otro trabajo?.

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Efectivamente la jubilación voluntaria anticipada a sido aplazada por el gobierno del SR Rajoy hasta el próximo mes de marzo porque la quiere retrasar dos años mas es decir hasta los 65 años, así que habrá que esperar hasta marzo, pero viendo los palos que nos están dando a los de siempre, no te extrañe que al final se impongan sus propuestas.. Pero si as cotizado previamente una cuarta parte de tu vida laboral en algún régimen en el que se reconozca la jubilación anticipada también te podrías jubilar antes de los 65 años eso lo tendrías que consultar en la tesorería del INSS de tu comunidad. Respecto al paro lo podrías cobrar si previamente habías estado cotizando por AT/EP) y el 2,2% de la base de cotización para el cese de actividad o el paro de los autónomos y después de agotar la prestación por el cese de actividad te podrías jubilar, pero so no as cotizado por el cese de actividad solamente te quedaría la opción de trabajar por cuenta ajena con un contrato de al menos tres meses si tienes responsabilidades familiares como por ejemplo que tu mujer este a tu cargo o de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares lo que te daría derecho a solicitar el subsidio para mayores de 55 años hasta la edad que se requiere para la jubilación. Pero lo mas aconsejable es que te pases por la dirección provincial de la tesorería del INSS de tu comunidad para que te informen de todos los detalles.. Es lo único que te puedo aconsejar.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez. .. Gracias y un saludo..

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