Autónomo baja por enfermedad

Mi marido es autónomo desde hace 10 años y ahora le han diagnosticado una lesión en la columna (es un desplazamiento de la vertebra L5) su trabajo consiste en transportar mercancías, entonces la lesión cada día le molesta más y los tratamientos son efectivos mientras los toma pero después vuelta a empezar con los dolores. La cuestión es que el traumatólogo le dice que si quiere operarse lo puede hacer ya, pero no nos asegura un éxito al 100%, es más hay personas que se quedan igual o peor que antes de operarse.
Entonces dado el caso en el que mi marido fuese al tribunal medico para la invalidez pueden obligarle a operarse aun sabiendo que se va a quedar bien.
Respuesta
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Tu marido sera revisado por el EVI en el caso de que se le proponga para la incapacidad permanente, y cuando llegue ese momento el EVI valorara el grado de incapacidad de tu marido y en el caso de que requiera ser intervenido quirúrgicamente el EVI lo único que puede hacer es informar sobre las ventajas e inconvenientes de la intervención quirúrgica pero lo que no puede hacer el EVI, ni nadie es obligar a tu marido a operarse en contra de su voluntad, y menos cuando nadie puede garantizar que el resultado de la operación valla a salir bien, el que tiene que tomar la decisión de operarse es el y nadie más que el.. Así que por esa cuestión no te preocupes lo único que tu marido tendrá que permanecer durante amplios periodos de baja por la imposibilidad de continuar en el trabajo durante mucho tiempo seguido pero de todo eso ya le irán informando en la seguridad social o en la mutua en la que este tu marido inscrito..
Muchísimas gracias josbian, nos hemos quedado más tranquilos.
Por cierto el tema mutua y S.S. es para tirarse de los pelos. En la Mutua nos dicen que como mi marido no paga un suplemento para contingencias comunes ellos solo le atenderán en caso de accidente,
Y en la S.s.nos dicen que las mutuas se crearon para atender a los trabajadores. Esta vez hemos tenido suerte porque en Agosto esta nuestro medico de cabecera de vacaciones y
El suplente no sabe que mi marido es autónomo. Gracias otra vez
Respecto a la cobertura por contingencias comunes: hasta el año 2008 solo estaban obligados a cotizar por esa contingencia los trabajadores autónomos que facturaban el 75% de su trabajo, para la misma empresa o unas pocas, solamente,(TRADE)y todos aquellos autónomos que realizaban actividades penosas peligrosas o de mucho riesgo, pero a partir de ese mismo año todos los trabajadores que se dan de alta en el RETA, tienen que cotizar obligatoriamente por esa contingencia, porque el autónomo que no la tenga cubierta, se arriesga a que en el caso de sufrir un accidente no laboral o padecer una enfermedad común, no le abonen la baja por no haber cotizado para cubrir esa contingencia, por y muchos autónomos desconocen esa circunstancia y cuando caen de baja por enfermedad de encuentran conque no tienen derecho a cobrar la prestación por contingencias comunes.. espero haberte resuelto la duda. Por favor no se te olvide finalizar la pregunta.

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