En contratos de fomento de la contratación indefinida, ¿qué indemnización tendría un trabajador despedido improcedentemente por motivos disciplinarios? ¿Y por causas objetivas?
Ningún trabajador/a despedido disciplinariamente (causas recogidas en el Art. 54.2 del ET RDL 1/95 de 24 de Marzo o faltas muy graves recogidas en Convenio)no tiene derecho a ningún tipo de indemnización si éste despido no es declarado posteriormente como improcedente por el Juzgado de lo Social. Por causas objetivas, el asunto es muy diferente si el trabajador está contratado mediante un contrato de fomento, ya que la indemnización que se liquida en estos casos es de 20 días por año de servicio con un tope de 360 días en todos los casos, mientras que si este despido es declarado improcedente de manera judicial, un trabajador con otro tipo de contrato percibiría 45 días por año con tope de 42 mensualidades (indemnización legal normal), mientras que el trabajador contratado bajo este tipo de contrato solo puede llegar a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades de salario.