Si durante tu contrato de trabajo, tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo, Y la entidad gestora que te abona la prestación, por incapacidad temporal es decir el SEPE/INEN) seguirá cotizando la parte que le corresponde para la jubilación hasta que agotes la prestación por desempleo el servicio público de empleo asume la parte empresarial de ese 4,80 %, lo que representa el 35 % del total; mientras que el desempleado abona el 65 % restante.:Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..