Multa de aparcamiento en zona con limitación horaria
Vivo en el casco antiguo de mi localidad. En una plaza montan un mercadillo los jueves por la mañana. En una calle próxima hay señalizada una zona de carga y descarga con la limitación horaria de jueves, de 8:00 a 15:00 horas.
El caso es que yo aparqué mi vehículo el martes por la tarde y no lo cogí hasta las 8:15 del jueves siguiente. Me habían multado por estacionar en zona reservada y, además, califican la infracción como GRAVE según el artículo 91.2.g del RGC.
Yo no he estacionado durante las horas de la limitación, sino que la limitación horaria ha comenzado con mi vehículo ya estacionado.
El caso es que me han comunicado la incoación de expediente a los 5 meses de la infracción. Si la infracción es grave no está prescrita, pero si es leve sí lo está.
¿Cómo pueden decir que he estacionado en un lugar peligroso, que he puesto gravemente en peligro la circulación o que mi vehículo constituye un riesgo u obstáculo a la circulación a las 8:15 si durante las 48 horas anteriores no lo ha sido?
¿Espero tu respuesta porque me juego 180?, ¿120? Si pago antes de 1 mes
El caso es que yo aparqué mi vehículo el martes por la tarde y no lo cogí hasta las 8:15 del jueves siguiente. Me habían multado por estacionar en zona reservada y, además, califican la infracción como GRAVE según el artículo 91.2.g del RGC.
Yo no he estacionado durante las horas de la limitación, sino que la limitación horaria ha comenzado con mi vehículo ya estacionado.
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Respuesta de encalzada
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