¿Serviría de algo la reclamación?

Buenas tardes.
Hace más o menos una semana, una cadena de hipermercados publicó, a través de la web para los socios, un vale descuento para un producto. El vale era por el 70% de dto., lo que hacía que dicho producto se quedara en un precio muy atractivo.
A mediados de la semana pasada, empezaron a negarse a servir el producto, porque. Dicho vale era erróneo, ¿puesto qué debía figurar que era 70? De dto. Hubo gente que en ese momento pidió hojas de reclamación, y en algunos casos consiguieron el producto, y en otros no.
El viernes ya figuraba en los mostradores de venta de los centros comerciales un cartel, donde se comentaba el error, y pedían disculpas. Y durante este fin de semana, también ha aparecido una corrección en la web.
El caso es que, basándose en estas dos premisas, ni venden el producto (¿salvo qué se presente el vale de 70? De dto., que es el válido), ni admiten ninguna reserva del producto (en caso de que no lo tengan disponible).
En el vale, por cierto, no figura por ningún sitio ninguna leyenda típica, como lo de "hasta fin de existencias", o "válido salvo error tipográfico". A este error se agarran ahora, puesto que es la excusa que figura en los carteles. Lo que sí figura es "válido hasta el 15 de julio de 2008".
¿Es legal lo que esa gran superficie está haciendo? ¿Con el anuncio en la web y los carteles en los mostradores cumplen con la Ley?
Gracias y saludos.

1 Respuesta

Respuesta
1
La publicidad es contractual al comerciante por ello con la publicidad en la mano si se niegan pide la hoja de reclamaciones y acude con ella a la oficina de defensa del consumidor para que les sancionen.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas