Decisión de cerrar la piscina de la comunidad

En el edificio en que vivo hay una piscina climatizada, abierta todo el año. Varios vecinos quieren que en invierno sólo se abra los fines de semana y el resto de días se cierre. ¿Basta con la mayoría o es necesario unanimidad, dado que la piscina es un servicio que forma parte de la casa cuando la compramos?.

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La legislación de país en el que te encuentras es muy importante al momento de terminar los alcances de la propiedad y copropiedad en bienes regidos por el Régimen de Propiedad Horizontal, pero en la mayoría de los países que no están sujetos al derecho anglosajón (piensese España y la mayoría de países latinoamericanos), el problema podría ser interpretado de esta manera:
La piscina es un bien común al cual tienen derecho todos los propietarios de las unidades residenciales pero que esta regido por unas condiciones de uso que se estipulan en virtud a la suma de opiniones o manifestaciones que haga el conjunto de los propietarios pues son ellos en conjunto los que aglutinan el poder de decisión sobre los bienes comunes. En otras palabras, cada propietario de una vivienda es dueño de un porcentaje de opinión y es la suma mayoritaria de esas cuotas de opinión lo que constituye la decisión mayoritaria y que por lo tanto debe prevalecer.
Un ejemplo:
Si son 20 casas, el propietario de cada casa tiene un 5% de derecho de opinión sobre el destino y uso del bien común (ascensores, escaleras, parques, piscinas, gimnasios, etc).
Si se reúnen 11 casas y opinan que la piscina se debe cerrar entre semana, esa es la opinión que debe prevalecer pues constituye el 55% de la cuotas de participación sobre la propiedad común (en este caso la piscina) y las 9 casas restante tiene que acogerse y respetar esa decisión.
No se puede pensar en buscar unanimidad porque va en contra de la facilidad de toma de decisiones en estos temas, entorpeciendo la puesta de acciones por muchísimo tiempo (imagínese: hasta que todos estén de acuerdo!) Y generando perjuicios por el paso del tiempo.
Recuerde asimismo que sobre estos bienes, la comunidad opera como un todo indivisible así que si la comunidad mayoritariamente vota porque se cierre la piscina, se debe entender que los que están en desacuerdo, como son un numero menor, deben ceder por el bien común y acogerse respetuosamente a la idea.
No se esta vulnerando el derecho de ningún propietario porque ningún propietario tiene un derecho de propiedad absoluto sobre los bienes comunes, sino limitado en virtud a lo que la comunidad en conjunto a decidido estipular al respecto.

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