Camino servidumbre
Hola lageli, te escribo para que si está en tu mano me puedas ayudar con un problema que me ha surgido con un camino en una zona rural. El problema es el siguiente:
Se trata de un camino sin salida, el cual da acceso a cuatro propietarios, entre los cuatro propietarios hemos decidido arreglar el camino ya que debido a las lluvias y la nieve se ha deterirado bastante y hay un difícil acceso, pero el problema siempre surge en el mismo sitio: el dinero y el como repartir los gastos del arreglo. La situación del uso del camino es la siguiente: los cuatro propietarios andamos aproximadamente la mitad del camino y el resto es sólo andado por dos propietarios. Según lo que he podido leer en el Código Civil en el artículo 343-345, he interpretado que la responsabilidad en el pago es proporcional al uso que cada uno de los propietarios haga del camino, es decir, que la mitad del camino se pagaría proporcionalmente a la cantidad de terreno que tenga cada propietario, y la otra mitad de camino sería costedo por los dos propietarios que hagan uso del mismo. No estoy segura de si la interpretación que he dado al Código Civil es correcta ya que no estoy familiarizada con el lenguaje legal, además no consigo entender exactamente quién es el predio dominante y el predio sirviente. Espero que mi explicación del problema haya sido lo suficientemente clara para poder recibir tu ayuda.
Muchas gracias de antemano.
Se trata de un camino sin salida, el cual da acceso a cuatro propietarios, entre los cuatro propietarios hemos decidido arreglar el camino ya que debido a las lluvias y la nieve se ha deterirado bastante y hay un difícil acceso, pero el problema siempre surge en el mismo sitio: el dinero y el como repartir los gastos del arreglo. La situación del uso del camino es la siguiente: los cuatro propietarios andamos aproximadamente la mitad del camino y el resto es sólo andado por dos propietarios. Según lo que he podido leer en el Código Civil en el artículo 343-345, he interpretado que la responsabilidad en el pago es proporcional al uso que cada uno de los propietarios haga del camino, es decir, que la mitad del camino se pagaría proporcionalmente a la cantidad de terreno que tenga cada propietario, y la otra mitad de camino sería costedo por los dos propietarios que hagan uso del mismo. No estoy segura de si la interpretación que he dado al Código Civil es correcta ya que no estoy familiarizada con el lenguaje legal, además no consigo entender exactamente quién es el predio dominante y el predio sirviente. Espero que mi explicación del problema haya sido lo suficientemente clara para poder recibir tu ayuda.
Muchas gracias de antemano.
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