Recurrir por dirección de infracción inexistente

Hace unos tres meses una patrulla de la Policía Local de Sevilla me pilló saltándome un semáforo en la confluencia de las calles Doctor Jimenez Diaz con Fray Isidoro de Sevilla. En su momento me informaron verbalmente de que iba a ser denunciado.
Me ha llegado la denuncia en la que, aunque el vehículo está perfectamente identifi observo tres errores y quería sabir si es recurrible por defecto de forma:
1. El error principal es que indican que la infracción la cometí en la calle madreselva dirección a fray serafín de madrid, cuando realmente estas dos calles se encuentran a 1.5 km de distancia, en medio hay dos o tres calles y varios semáforos. Además, para circular de la primera a la segunda tendría que haber ido en contramano y no hay semáforo en el cruce más cercano. El error se debe a que la calle Doctor Jimenez Días es una prolongación de la calle Madreselva y han confundido Fray Serafín de Madrid con Fray Isidoro de Sevilla.
2. Sólo se indica el código del agente denunciante, pero no de un segundo agente.
3. El motivo que alegan para no habérmela notificado en el acto es que iban en un servicio preferente, cuando en realidad lo que ocurrió es que era domingo, finalizaban su servicio y no quisieron pararse a realizar todo el papeleo, ya que la comisaría está en la misma calle Fray Isidoro de Sevilla, y pude comprobar como a los pocos minutos salían vestidos de paisano.
Si la recurro, ¿el policía tiene la posibilidad de rectificar el lugar exacto donde se ha producido la infracción?

1 respuesta

Respuesta
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Podrías recurrir por defecto de forma de acuerdo a lo que manifiestas en el primer apartado.
Respecto del 2º, solo un Agente puede ser el denunciante.
Sobre el 3º, sería tu palabra contra la de ellos, por lo tanto céntrate en el primer apartado, manifestando la imposibilidad de haber cometido la infracción que se te imputa.
Espero haberte ayudado un poco, un saludo y no olvides cerrar la respuesta para poder formular otras,
Txema
Hola de nuevo. En primer lugar, agradecer tu pronta respuesta.
La duda que me queda es que si recurro por el primer apartado, no sé si el policía tiene la opción de rectificar el lugar de la infracción o directamente la multa queda anulada sin posibilidad de réplica por parte del policía. No sé si cabe la posibilidad de que él alegue que a la prolongación de la calle se le conoce popularmente como Madreselva, aunque realmente se llame Doctor Jiménez Días y que cuando ha querido indicar el nombre de la segunda calle, Fray Isidoro de Sevilla, se ha equivocado al seleccionarla en el sistema informático y ha seleccionado Fray Serafín de Madrid que es la siguiente opción que le aparecería en dicho sistema.
Un saludo y gracias por la ayuda.
¿El lugar de la infracción tiene que contener el nombre de la vía si lo tiene y este es tu caso, lo tiene, verdad?, pues es un defecto de forma, al igual que un error en el nombre de la otra calle, si pongo Pedro en vez de Pablo, se parecen pero no son el mismo. Esta vez te has salvado, pero no tientes a la suerte, y ya sabes, solo en luz verde, ya que en roja sale caro y descuentan puntos del carnet.
Muchas gracias de nuevo. Pase lo que pase ten por seguro que tardaré en volver a pasarme un semáforo en rojo. Cuando cometí la infracción desconocía que por saltarse un semáforo eran 4 puntos y estaba tipificada como grave. No pretendo justificarme porque reconozco que cometí la falta, pero sinceramente pensaba que ante este tipo de infracciones, había una especie de "graduación de la falta" de la misma forma que la hay con el exceso de velocidad que, dependiendo de en cuánto la excedas la multa es económica o conlleva también restado de puntos.

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